La ayuda económica de Anses para personas sin trabajo está destinada a empleados en relación de dependencia que fueron despedidos o finalizaron su contrato. El beneficio contempla entre 2 y 12 cuotas y puede tramitarse de manera virtual o presencial.
La ayuda económica de Anses para personas sin trabajo permite que determinados trabajadores que perdieron su empleo accedan a un ingreso mientras buscan reinsertarse en el mercado laboral. La Prestación por Desempleo está dirigida principalmente a empleados en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por otros motivos contemplados en la legislación laboral.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) estableció diferentes requisitos según la modalidad de contratación y el período de aportes realizado antes de la desvinculación. Además, la cantidad de cuotas y el monto que recibirá cada beneficiario dependerán de su situación laboral previa.
El trámite puede realizarse por internet, mediante Atención Virtual de Anses, o presencialmente en una oficina del organismo con turno previo. En ambos casos será necesario acreditar la identidad y presentar documentación que permita comprobar la situación de desempleo.
Quiénes pueden cobrar la Prestación por Desempleo
Los trabajadores permanentes deberán acreditar, como mínimo, seis meses de trabajo con aportes durante los tres años anteriores al despido o a la finalización de la relación laboral. Este requisito permite determinar si la persona se encuentra comprendida dentro del régimen.
Para los trabajadores eventuales o de temporada las condiciones son diferentes. Deberán haber trabajado menos de 12 meses durante los últimos tres años y, al mismo tiempo, acreditar más de 90 días de actividad laboral durante el año inmediatamente anterior a la finalización del vínculo.
La cantidad de cuotas de la Prestación por Desempleo puede variar entre dos y 12. Para establecer la duración y el importe se tienen en cuenta tanto la remuneración que percibía el trabajador como los meses con aportes registrados durante los tres años previos a la solicitud.
Un beneficio adicional para mayores de 45 años
Las personas que tengan más de 45 años cuentan con una extensión especial. En estos casos, el período durante el cual se percibe la prestación se prolonga durante seis meses adicionales respecto del plazo que corresponda según los aportes efectuados.
Para realizar los pagos, Anses gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social en una entidad bancaria a nombre del beneficiario. Allí se depositarán las cuotas y, una vez completada la gestión, el banco entregará una tarjeta de débito que permitirá utilizar cajeros automáticos.
Si el solicitante ya cobra otra prestación de Anses mediante una cuenta bancaria, se utilizará esa misma cuenta. Quienes posean una cuenta particular también pueden consultar en su banco la posibilidad de adaptarla como Cuenta de la Seguridad Social para recibir el beneficio.
Qué asignaciones se pueden cobrar al mismo tiempo
Acceder a la Prestación por Desempleo no necesariamente impide recibir otras asignaciones. Según el régimen, el beneficiario puede mantener determinadas prestaciones familiares mientras se encuentre percibiendo la asistencia por haber perdido su trabajo.
Entre ellas se encuentran las asignaciones por prenatal, nacimiento o adopción, matrimonio y ayuda escolar anual. También puede corresponder el cobro de asignaciones vinculadas con hijos, de acuerdo con la situación particular y los requisitos establecidos para cada prestación.
De esta manera, la ayuda funciona como un respaldo temporal frente a la pérdida de ingresos provocada por la desvinculación laboral. Sin embargo, para obtenerla es indispensable acreditar tanto los aportes exigidos como las circunstancias en las que terminó la relación de trabajo.
Qué documentación hay que presentar ante Anses
Para iniciar la gestión, el interesado deberá contar con su DNI, en original y copia, y la documentación que permita demostrar el desempleo. Los comprobantes requeridos cambiarán de acuerdo con la causa que haya provocado la finalización del vínculo laboral.
En un despido sin justa causa, se deberá presentar el telegrama de despido, carta documento o nota de desvinculación con firma certificada del empleador. Si se produjo por quiebra o concurso preventivo, podrá requerirse la certificación del síndico, la sentencia judicial correspondiente, el telegrama del empleador o la publicación oficial de la quiebra.
Cuando el trabajador haya dado por finalizada la relación laboral invocando una justa causa, deberá aportar los telegramas de intimación y desvinculación. Para los contratos a plazo fijo que no fueron renovados será necesaria una copia del contrato vencido.
Otros casos contemplados para solicitar la prestación
Si la relación laboral terminó debido al fallecimiento de un empleador unipersonal, deberá presentarse una copia certificada del acta de defunción. La documentación permitirá acreditar ante el organismo previsional la causa que provocó la pérdida del empleo.
En tanto, si al momento del cese laboral el trabajador atravesaba una enfermedad o accidente, ya sea laboral o no laboral, deberá contar con un certificado médico de aptitud para desempeñar un puesto compatible con su situación.
Una vez reunidos los comprobantes correspondientes, el trámite podrá iniciarse de manera digital desde Atención Virtual, utilizando el CUIL y la Clave de la Seguridad Social. Quienes todavía no posean esta clave podrán generarla para acceder a los servicios disponibles.
Cómo realizar el trámite presencial
La segunda alternativa es gestionar la prestación personalmente en una oficina de Anses. Para ello será necesario solicitar previamente un turno y concurrir con el DNI y los comprobantes que acrediten la situación de desempleo.
Antes de iniciar el procedimiento, resulta importante identificar cuál de las causas de desvinculación corresponde al caso particular, debido a que de ella dependerá la documentación exigida por el organismo para analizar la solicitud, publicó Diario de Cuyo.
La Prestación por Desempleo constituye así una asistencia económica temporal para trabajadores que perdieron involuntariamente su fuente de ingresos y reúnen los aportes establecidos. La duración del beneficio dependerá de los antecedentes laborales, mientras que los mayores de 45 años cuentan con seis meses adicionales de cobertura.