La UOCRA confirmó un nuevo acuerdo salarial para junio, julio y agosto con subas acumulativas y pagos extraordinarios no remunerativos. También se ratificaron aportes solidarios y contribuciones patronales.
El aumento salarial de UOCRA para el trimestre junio-agosto 2026 ya fue acordado entre el sindicato y las cámaras empresarias del sector de la construcción. El nuevo entendimiento contempla subas acumulativas, bonos no remunerativos y la continuidad de aportes extraordinarios para trabajadores y empleadores.
La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) alcanzó el acuerdo junto a la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), en el marco del segundo tramo de la negociación paritaria del año.
El esquema salarial pactado fijó un incremento acumulativo del 2,1% para junio sobre los salarios vigentes a mayo, una suba adicional del 2% en julio y otro aumento del 1,9% en agosto. Además, una parte de las sumas no remunerativas otorgadas anteriormente será incorporada al salario básico, lo que tendrá impacto en futuros adicionales y liquidaciones.
Bonos y sumas no remunerativas
El acuerdo también incluyó el pago de bonos extraordinarios no remunerativos durante junio y julio para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75.
Para la categoría Ayudante Zona A, por ejemplo, se establecieron pagos de $50.300 en junio y $57.900 en julio. En tanto, un Oficial Especializado percibirá $63.300 durante junio y $72.900 en julio.
Los montos variarán según las regiones geográficas y los adicionales convencionales correspondientes, teniendo en cuenta las diferencias salariales existentes en distintas zonas del país.
Desde el gremio y las entidades empresarias también resolvieron mantener activa la comisión de seguimiento económico del sector. En ese marco, acordaron una nueva reunión para el 20 de julio, donde analizarán la evolución de las variables económicas y la necesidad de implementar nuevos ajustes salariales a partir de septiembre.
Aportes y contribuciones extraordinarias
Otro de los puntos centrales del acuerdo fue la ratificación de aportes solidarios y contribuciones empresarias extraordinarias destinadas al financiamiento de acciones gremiales, sociales y asistenciales impulsadas por la organización sindical.
En el caso de los trabajadores no afiliados, los empleadores deberán retener un aporte solidario equivalente al 2% mensual de los salarios sujetos a aportes legales, desde junio y durante todo el trimestre paritario.
Según se detalló, esos fondos estarán destinados a gastos de gestión paritaria, acción social y sostenimiento de equipos sindicales y técnicos. Los trabajadores afiliados a UOCRA quedarán exceptuados de esta retención, ya que la cuota sindical absorberá dicho aporte.
Además, las empresas deberán afrontar una contribución patronal extraordinaria del 2% mensual sobre los salarios sujetos a aportes legales de cada trabajador. El depósito se realizará en la cuenta bancaria oficial de UOCRA mediante boleta habilitada para ese concepto.
Revisión en julio y pedido de homologación
El acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2026. Sin embargo, las partes se comprometieron a volver a reunirse el 20 de julio para evaluar posibles actualizaciones salariales desde septiembre y analizar la continuidad de los aportes extraordinarios.
También se estableció que los aumentos pactados podrán absorber o compensar incrementos otorgados voluntariamente por las empresas desde mayo de 2026, siempre que no correspondan a acuerdos previos de los convenios colectivos 76/75 o 577/10.
No obstante, se aclaró que esa absorción no podrá generar una reducción del ingreso total percibido por el trabajador respecto del mes anterior en igualdad de condiciones laborales.
El acuerdo será aplicado tanto al Convenio Colectivo 76/75, correspondiente a la construcción general, como al Convenio 577/10, que comprende otras actividades vinculadas al sector. Finalmente, las partes solicitaron a la Secretaría de Trabajo la homologación oficial del entendimiento para garantizar su plena vigencia y aplicación en todo el país.