La Cámara de Apelaciones de Quilmes revocó un fallo de primera instancia y condenó a un abogado a indemnizar a un excliente por daño moral tras la caducidad de un juicio laboral.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes condenó a un abogado a pagar una indemnización por daño moral luego de considerar que actuó con negligencia en un proceso laboral que terminó con la caducidad de la instancia.
El caso se originó tras una demanda iniciada por un hombre contra su representante legal, a quien responsabilizó por la pérdida de la posibilidad de obtener una indemnización laboral. El expediente había tramitado ante el Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes y concluyó por caducidad luego de varios años de inactividad procesal.
Según la resolución judicial, el reclamante había comenzado el trámite con otra abogada, quien posteriormente renunció. El nuevo letrado quedó a cargo de la causa, pero, de acuerdo con la demanda civil, “no impulsó las actuaciones cuando fue intimado por el tribunal”, situación que derivó en el cierre definitivo del expediente laboral.
La Cámara cuestionó la “conducta pasiva” del profesional
Durante el juicio, el demandante sostuvo que la caducidad de la instancia fue consecuencia directa de la “pasividad” de su abogado, ya que no constituyó domicilio electrónico ni realizó las gestiones necesarias para mantener activo el expediente.
Por su parte, el abogado negó haber actuado con negligencia y argumentó que existieron dificultades para ubicar a la empresa demandada, además de señalar una supuesta falta de colaboración de su cliente. También sostuvo que, aun cuando el proceso hubiese continuado, resultaba improbable el cobro efectivo de una eventual sentencia favorable debido a la situación de la firma demandada.
En primera instancia, la demanda por daños y perjuicios había sido rechazada debido a que la jueza consideró que no se encontraba acreditada la existencia de un perjuicio concreto ni la relación causal entre la conducta del abogado y la pérdida del reclamo laboral.
Sin embargo, la Cámara revocó ese criterio. En su voto, el camarista ponente recordó que la relación entre abogado y cliente implica una obligación de medios y no de resultados, aunque advirtió que la omisión de diligencias esenciales puede configurar culpa profesional por negligencia.
Indemnización por daño moral
El tribunal de alzada destacó que el abogado no realizó actos procesales relevantes durante años y remarcó que, tras una intimación judicial realizada en septiembre de 2017, no efectuó ninguna gestión para evitar la caducidad de la causa.
Además, la Cámara consideró que la búsqueda del domicilio de la empresa demandada formaba parte de la “expertise” propia del profesional y rechazó que esa situación pudiera justificar la inacción.
En relación con los daños reclamados, los jueces descartaron un resarcimiento por pérdida de chance patrimonial debido a que no quedó probado que el trabajador hubiera podido cobrar efectivamente una eventual indemnización laboral, señala Infobae.
No obstante, sí reconocieron la existencia de un daño moral derivado de “la frustración de la confianza depositada en el profesional y de la lesión a la expectativa de obtener un resultado judicial”.
Finalmente, la Cámara fijó una indemnización de 3.500.000 pesos más intereses desde la presentación de la demanda y ordenó que las costas del proceso sean afrontadas por el abogado condenado.