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Sociedad Fallo judicial por cobertura de discapacidad

Ordenaron cobertura integral de acompañante terapéutico para un niño con síndrome de Down

La Justicia Federal de Paraná ordenó a una obra social brindar cobertura integral de acompañante terapéutico a un niño con síndrome de Down. El juez consideró arbitrario el rechazo y cuestionó la “crueldad burocrática” denunciada por la familia.

18 de Mayo de 2026
Fallo judicial por cobertura de discapacidad.
Fallo judicial por cobertura de discapacidad. Foto: (Archivo).

La Justicia Federal de Paraná ordenó a una obra social brindar cobertura integral de acompañante terapéutico a un niño con síndrome de Down. El juez consideró arbitrario el rechazo y cuestionó la “crueldad burocrática” denunciada por la familia.

La cobertura integral de acompañante terapéutico para un niño con síndrome de Down fue ordenada por la Justicia Federal de Paraná luego de que sus padres presentaran una acción de amparo contra la obra social Jerárquicos Salud. El fallo sostuvo que la negativa de la mutual puso en riesgo la continuidad del tratamiento indicado por los profesionales médicos y afectó el derecho a la salud del menor.

 

La resolución fue dictada por el titular del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, Daniel Alonso, quien dispuso que la obra social autorice de manera inmediata la prestación de acompañante terapéutico por 60 horas mensuales desde febrero hasta diciembre de 2026, conforme al valor establecido por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos (Cater).

Además, el magistrado resolvió imponer las costas del proceso judicial a la demandada, al considerar que la negativa de la cobertura no estuvo debidamente fundamentada y que la indicación profesional debía prevalecer en función de las necesidades terapéuticas del niño.

 

El juez destacó el criterio médico de la especialista

 

En la sentencia, Alonso sostuvo que la prestación solicitada estaba respaldada por la profesional tratante y que ese criterio no podía ser desconocido por la obra social. “Es de notar que la prestación se encuentra fundada por la profesional especialista tratante, avalado por su especialidad en la materia y su criterio médico”, expresó el juez en la resolución judicial.

 

Asimismo, remarcó que la médica interviniente era quien conocía “la realidad física y salud de su paciente”, por lo que consideró improcedente el rechazo administrativo realizado por la mutual.

 

Los padres del niño habían solicitado que la cobertura fuera otorgada “de forma directa, sin la exigencia de coseguros ni reintegros”, argumentando que su hijo posee diagnóstico de síndrome de Down certificado mediante el correspondiente Certificado Único de Discapacidad (CUD).

 

La prestación fue considerada necesaria para el tratamiento

 

En otro tramo del fallo, el juez federal sostuvo que el acompañamiento terapéutico constituía una herramienta adecuada para el proceso de rehabilitación del niño. “Resulta atinado entonces concluir que dicha prestación podría constituir el adecuado tratamiento que requiere el niño”, indicó Alonso.

 

El magistrado también señaló que la demandada no logró desvirtuar los fundamentos médicos presentados por la familia y que únicamente se limitó a sostener que la prestación no estaba contemplada en el nomenclador.

En ese sentido, aclaró que la figura del acompañante terapéutico debía entenderse dentro de las “prestaciones de apoyo” y no como “maestra de apoyo”, tal como pretendía la obra social.

 

Rechazo por la carga horaria y la formación profesional

 

Jerárquicos Salud había rechazado la cobertura argumentando dos motivos principales: la cantidad de horas solicitadas y la formación de la persona propuesta para desempeñarse como acompañante terapéutica.

 

Según expuso la demandada, la carga horaria requerida —60 horas mensuales— resultaba excesiva y no existían elementos suficientes que justificaran esa intensidad terapéutica.

 

Además, sostuvo que la persona elegida por la familia no reunía los requisitos académicos necesarios para ejercer como acompañante terapéutico en la provincia de Entre Ríos.

 

La obra social afirmó que la profesional “no posee título universitario habilitante” y que tampoco se encontraba matriculada en el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos, por lo que consideró que no podía desempeñar legalmente esa función.

 

La Justicia cuestionó la negativa de la obra social

 

Tras analizar las posiciones de ambas partes, el juez entendió que la postura adoptada por la obra social no resultaba razonable frente a la situación de vulnerabilidad del niño. “Surge incontrastable que la falta de autorización conforme fuera prescripto por el médico tratante perjudica y pone en peligro la continuidad del tratamiento asignado”, sostuvo Alonso.

 

El magistrado remarcó que la negativa afectaba directamente “el derecho a la debida atención médica y salud que el niño merece”.

También recordó que las prestaciones de apoyo se encuentran contempladas dentro de las prestaciones anexas previstas en la normativa vigente, por lo que la cobertura solicitada debía ser garantizada.

 

En esa línea, consideró que el acompañamiento terapéutico forma parte del plan integral de rehabilitación requerido por el menor en función de su discapacidad y sus necesidades específicas de desarrollo.

 

“Crueldad burocrática y arbitrariedad manifiesta”

 

Uno de los aspectos más duros de la presentación judicial realizada por la familia estuvo vinculado a la forma en que describieron la respuesta de la obra social.

Los amparistas señalaron que el 7 de enero presentaron formalmente el pedido de cobertura y que, luego de reiterados reclamos administrativos, recién el 11 de marzo fueron notificados del rechazo.

 

Según expresaron en la demanda, la resolución negativa “solo puede calificarse como un acto de crueldad burocrática y arbitrariedad manifiesta”. Además, cuestionaron que la auditoría médica minimizara el rol del acompañante terapéutico al considerar que se trataba únicamente de un cuidador.

 

“Ignorando que el acompañante terapéutico no es un mero cuidador sino un agente de salud y un facilitador esencial”, sostuvieron los padres en el escrito judicial.

 

El impacto del rechazo en el desarrollo del niño

 

La familia también advirtió sobre las consecuencias concretas que podía generar la ausencia del acompañamiento terapéutico durante una etapa clave del desarrollo infantil.

 

En ese sentido, explicaron que la falta de la prestación podía provocar retrasos en áreas fundamentales como el lenguaje, la motricidad fina y el control de esfínteres. “La ausencia del acompañante terapéutico en estos meses críticos provoca una cascada de retrasos en el desarrollo”, afirmaron los amparistas.

 

Asimismo, remarcaron que cada día sin acceso al tratamiento implicaba una oportunidad perdida para la evolución del niño y vulneraba el principio de interés superior del menor. “Cada día que su hijo pasa sin el apoyo prescripto, es una oportunidad de desarrollo que se pierde para siempre”, indicaron en la presentación.

 

La obra social defendió su postura

 

Por su parte, Jerárquicos Salud rechazó las acusaciones formuladas por la familia y aseguró que actuó conforme a la normativa vigente.

La demandada sostuvo que la negativa no fue “caprichosa, burocrática o antojadiza”, sino que respondió al cumplimiento de las exigencias legales que regulan la actividad de acompañamiento terapéutico en Entre Ríos.

 

También argumentó que la documentación presentada no acreditaba adecuadamente la necesidad de la carga horaria solicitada y que existían inconsistencias respecto del perfil profesional de la prestadora elegida, publicó APF.

Incluso, la obra social ofreció como alternativa la cobertura de una “maestra integradora”, propuesta que finalmente fue desestimada por la Justicia al considerar que no equivalía a la prestación requerida.

 

El fallo del Juzgado Federal Nº2 de Paraná volvió a poner en discusión las dificultades que enfrentan numerosas familias para acceder a prestaciones vinculadas a discapacidad y tratamientos integrales, especialmente cuando deben recurrir a la vía judicial para garantizar derechos reconocidos por ley.

Temas:

discapacidad síndrome de down tratamiento Certificado Único de Discapacidad
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