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Cambios para importadores y exportadores tras las modificaciones en el Código Aduanero

El gobierno redefinió el sistema de resoluciones previas sobre clasificación, valor y origen de mercaderías, con plazos más claros y menos demoras en frontera.

26 de Enero de 2026
Cambios en el Código Aduanero
Cambios en el Código Aduanero

El gobierno redefinió el sistema de resoluciones previas sobre clasificación, valor y origen de mercaderías, con plazos más claros y menos demoras en frontera.

El Gobierno nacional introdujo cambios clave en el Código Aduanero mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, con el objetivo de agilizar las operaciones de comercio exterior y otorgar mayor previsibilidad jurídica a importadores y exportadores.

 

La norma, firmada por el presidente Javier Milei y su gabinete, regula el funcionamiento de las resoluciones anticipadas, un mecanismo que permite a las empresas conocer de antemano el tratamiento aduanero que tendrá una mercadería antes de concretar una operación.

 

A partir de la entrada en vigencia del decreto, los operadores podrán solicitar dictámenes oficiales previos sobre la clasificación arancelaria, el valor y el origen de los productos. Estas resoluciones permiten determinar con anticipación el régimen impositivo, las restricciones aplicables y el encuadre normativo que utilizará la aduana.

 

El DNU establece además un plazo máximo de 30 días para que la administración se expida. Si ese período se cumple sin respuesta, el importador o exportador podrá avanzar con la operación bajo las condiciones planteadas originalmente, aunque la aduana podrá exigir una garantía como respaldo.

Cómo se distribuyen las competencias

Uno de los ejes centrales de la reforma es la reasignación de responsabilidades según el tipo de consulta. En el caso de la clasificación arancelaria y la valoración de mercaderías, la competencia queda en manos del servicio aduanero, dentro de la órbita de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

 

En cambio, cuando el dictamen se refiera al origen del producto, el trámite pasará a depender de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que solo podrá delegar esta función en autoridades con rango de subsecretario o superior.

 

Vías de reclamo y seguridad jurídica

El decreto también establece canales diferenciados para la impugnación de decisiones. Las resoluciones vinculadas a clasificación y valor podrán ser recurridas ante la propia aduana, conforme al procedimiento previsto en el Código Aduanero. En los casos relacionados con el origen de la mercadería, los recursos deberán tramitarse ante la Secretaría de Industria y Comercio, bajo las reglas generales de la administración pública.

 

Según los considerandos del DNU, el objetivo es simplificar y desburocratizar los procesos, evitando demoras en frontera y brindando mayor certeza a los operadores.

Compromisos internacionales y uso del DNU

La reforma también responde a los compromisos asumidos por la Argentina en el marco del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que exige a los países contar con un sistema operativo de resoluciones anticipadas, indica Ámbito.

 

El plazo original para cumplir con esta obligación vencía el 23 de julio de 2024, pero la OMC otorgó una prórroga automática hasta el 23 de enero de 2026. Según el propio decreto, la cercanía de ese vencimiento volvió “incompatible” el trámite legislativo ordinario, lo que justificó el uso del DNU.

 

En lo operativo, el esquema de resoluciones anticipadas ya venía funcionando desde 2023 mediante normas dictadas por la ex AFIP, pero el DNU 41/2026 delimita específicamente el tratamiento del origen de las mercaderías y faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a dictar las normas complementarias necesarias. Sus decisiones serán obligatorias para la administración, salvo cambios normativos o la aparición de hechos nuevos.

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Código Aduanero importadores Exportadores
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