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Amparo contra las jineteadas: el juez rechazó la apelación de organizaciones proteccionistas

El juez Mariano Ramón Jurado declaró “extemporánea” la apelación de las asociaciones Conciencia Animal y Ecoguay, que pretendían llevar al STJ su reclamo para prohibir la jineteada del Festival de Destrezas Criollas. La medida judicial había sido presentada por maltrato animal.

5 de Octubre de 2025
Jineteadas
Jineteadas

El juez Mariano Ramón Jurado declaró “extemporánea” la apelación de las asociaciones Conciencia Animal y Ecoguay, que pretendían llevar al STJ su reclamo para prohibir la jineteada del Festival de Destrezas Criollas. La medida judicial había sido presentada por maltrato animal.

El juez de Paz de Oro Verde, Mariano Ramón Jurado, resolvió rechazar la apelación presentada por las asociaciones Conciencia Animal y Ecoguay, que buscaban revertir el fallo que desestimó su pedido de amparo para prohibir las jineteadas y domas en el Municipio de Oro Verde.

 

El magistrado consideró que la apelación fue presentada fuera de término, señalando que “la presentación de la apelante deviene extemporánea por no haber sido presentada dentro del plazo perentorio previsto”. De este modo, Jurado dispuso “rechazar por extemporánea la concesión de la apelación deducida por la amparista contra la sentencia del 27 de septiembre de 2025”, confirmando su decisión inicial.

El planteo de las organizaciones proteccionistas

 

La Asociación Civil Conciencia Animal Entre Ríos y la Asociación Ecoguay habían promovido una acción de amparo ambiental y una medida cautelar innovativa para suspender la realización del 8° Festival de Destrezas Criollas, Jineteada y Bailanta, previsto para el 17 de agosto en el Predio Multieventos de Oro Verde y que finalmente sí se concretó.

Las entidades afirmaron que “no se pretende evitar los espectáculos musicales o bailables, sino las jineteadas de los animales no humanos, especie équidos, que resultan víctimas de actos de crueldad física y psicológica”. También pidieron verificar si el evento cumplía con las normativas relativas a salud pública, bienestar animal y prevención de apuestas clandestinas.

 

Sin embargo, el juez Jurado resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión, argumentando que no se observaban razones “de manera indubitada con entidad suficiente para decretar la medida interesada sin sustanciación alguna”.

Argumentos legales y antecedentes

 

En su resolución, el juez había destacado que la pretensión cautelar innovativa y el objeto del amparo coincidían plenamente, lo que impedía resolver una medida de urgencia sin analizar el fondo del planteo.

 

El magistrado también recordó que los precedentes citados por las entidades -que reconocen la legitimación de los animales como sujetos de derecho- se refieren a acciones penales o de hábeas corpus, no a medidas cautelares como la solicitada.

 

La causa se inició luego de que la jueza laboral de Paraná, Gladys Pintos, se declarara incompetente y derivara la presentación al juzgado de Paz de Oro Verde. Además, el expediente incluye una nota presentada por un vecino al intendente, en la que solicitaba conocer si el evento contaba con las habilitaciones correspondientes.

 

Fundamentos del rechazo

 

Jurado ordenó correr traslado de la demanda al Municipio de Oro Verde, que debía informar en un plazo de siete días sobre los hechos denunciados y remitir la documentación vinculada.

 

En los fundamentos de su decisión, el juez sostuvo que no existen elementos que acrediten de forma contundente un daño ambiental o de maltrato animal que amerite suspender preventivamente el festival. Por tanto, la jineteada podrá realizarse con las habilitaciones municipales vigentes, mientras la causa continúa su trámite ordinario. (con información de Entre Ríos Ahora)

Temas:

jineteadas Oro Verde amparo judicial
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