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Política Alertan sobre el fallo

“Bozal legal” para audios de Karina Milei vulnera la libertad de expresión, según constitucionalistas

Alertan que “una cautelar sin plazo y sin sujeto pasivo que impone la censura previa a la función periodística, afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión como un derecho colectivo y sostén fundamental del sistema democrático”.

2 de Septiembre de 2025
Karina y Javier Milei.
Karina y Javier Milei. Foto: Archivo

Alertan que “una cautelar sin plazo y sin sujeto pasivo que impone la censura previa a la función periodística, afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión como un derecho colectivo y sostén fundamental del sistema democrático”.

El reciente fallo del juez Alejandro Maraniello, que prohíbe la difusión en medios de comunicación de audios atribuidos a Karina Milei, secretaria general de la Presidencia, provocó una ola de críticas en el ámbito jurídico. La medida fue concedida tras una presentación del Gobierno nacional, y numerosos expertos la calificaron como un claro caso de censura previa.

 

Juristas destacados señalaron que la resolución judicial afecta directamente la libertad de prensa y transgrede normas constitucionales e internacionales. Advirtieron que se pone en riesgo un principio básico de toda república democrática: el derecho a informar y ser informado.

El contenido de los audios en cuestión —según trascendidos— involucra temas vinculados al manejo de recursos públicos, lo cual, desde la óptica periodística, es información de evidente interés público. Por ese motivo, especialistas consideran que limitar su difusión es una forma de restringir el control ciudadano sobre los actos del poder.

 

"Viola la libertad de opinión y de libre difusión de las ideas"

Uno de los primeros en pronunciarse fue el abogado constitucionalista Daniel Sabsay, quien calificó la resolución como inconstitucional: “viola la libertad de opinión y de libre difusión de las ideas”. Para Sabsay, la medida judicial infringe el Pacto de San José de Costa Rica, que garantiza la libertad de expresión sin censura previa.

 

Sabsay también sostuvo que el fallo de Maraniello atenta contra el derecho de los periodistas a comunicar y preguntar a los funcionarios, y advirtió que “está claramente violando el derecho que tienen los periodistas de expresar libremente sus opiniones y de hacer preguntas, y eso no solo está violando su derecho, sino el de todos los habitantes para estar debidamente informados”.

 

En un tono similar, el también constitucionalista Cristian Cao calificó el fallo como “preocupante” y afirmó: “No tengo memoria en los últimos años de democracia en la Argentina de una medida judicial que censura previamente al periodismo, en primer lugar, y al resto de los ciudadanos”.

Karina y Javier Milei. Archivo
Karina y Javier Milei. Archivo

 

“Nunca puede haber censura previa en una república como la que tenemos”

Cao recordó que la prohibición de censura previa está consagrada en la Constitución Nacional desde 1853, y también en tratados internacionales suscriptos por Argentina. Resaltó que con esta medida queda comprometido el secreto de la fuente periodística, un pilar del ejercicio libre del periodismo.

 

A modo de antecedente, Cao trajo a colación un fallo de la Corte Suprema de 1992, que revirtió una orden judicial similar. Esa vez, se intentó impedir la emisión de un programa televisivo, pero la reacción pública y judicial favoreció a la libertad de prensa. En ese sentido, el abogado concluyó: “Nunca puede haber censura previa en una república como la que tenemos en la Argentina. Es uno de los principales derechos”.

 

El docente y abogado constitucionalista Félix Lonigro se sumó al rechazo generalizado, al señalar que “la libertad de expresión es uno de los derechos que no son susceptible de ser reglamentado, no hay manera de la hacerlo sin censura previa”. Según explicó, en contextos de corrupción, la privacidad de los funcionarios no puede anteponerse al interés público.

 

“Una cautelar sin plazo impone la censura previa a la función periodística”

Lonigro también rememoró el caso de Tato Bores, quien fue víctima de censura previa durante su carrera. Y remarcó: “Los funcionarios tienen derecho a la intimidad pero cuando se trata de cuestiones privadas, no públicas. En este caso se trata de un presunto hecho de corrupción”.

 

Por su parte, el abogado Andrés Gil Domínguez expresó en su cuenta de la plataforma X su rechazo al fallo: “La interdicción de la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresión y el acceso a la información. Mucho más aún cuando lo que se protege está relacionado con asuntos de interés público y funcionarios públicos”.

 

Finalmente, Gil Domínguez explicó que la medida afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión: “Una cautelar sin plazo y sin sujeto pasivo que impone la censura previa a la función periodística, afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión como un derecho colectivo y sostén fundamental del sistema democrático”. (Con información de Infobae)

 

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