La nueva Ley 27.805 habilita un régimen de regularización para tenedores de armas de fuego que carezcan de registración o cuya situación registral sea irregular. También prorrogó el programa de entrega voluntaria.
El gobierno nacional promulgó la Ley 27.805 que contempla la regularización de armas de fuego en Argentina. Este nuevo marco legal establece un plazo de 360 días para que las personas que posean armas de uso civil o de uso civil condicional sin registrar puedan declarar su tenencia ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
La norma, sancionada por el Congreso de la Nación el 14 de mayo de 2026 y promulgada de hecho el 10 de junio pasado, busca incorporar al sistema registral aquellas armas que actualmente se encuentran fuera de control estatal, permitiendo que sus poseedores regularicen su situación sin afrontar sanciones penales ni administrativas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Cómo será el proceso de regularización
Según establece el artículo primero, las personas que posean armas de fuego clasificadas como de uso civil o uso civil condicional, así como sus repuestos principales, deberán presentarse ante la ANMAC dentro de los 360 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley.
Durante el trámite se realizarán verificaciones técnicas y registrales para determinar si el material puede ser incorporado al Banco Nacional Informatizado de Datos del organismo. En caso de que el poseedor no cuente con la condición de legítimo usuario, deberá iniciar simultáneamente el trámite correspondiente para obtener dicha habilitación.
La normativa también prevé que, ante la detección de impedimentos técnicos o registrales graves, se impulsen los procedimientos administrativos o judiciales necesarios para la incautación del material involucrado.
Exención de sanciones
Uno de los aspectos centrales de la ley es la exención de sanciones para quienes decidan regularizar voluntariamente su situación.
La disposición establece que no serán pasibles de sanción penal por tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil o uso civil condicional, contemplada en el artículo 189 bis del Código Penal, aquellas personas que informen voluntariamente la posesión del arma y completen el proceso de regularización.
No obstante, el beneficio no alcanzará a quienes ya se encuentren imputados judicialmente por la tenencia ilegal del arma al momento de iniciar el trámite.
Asimismo, la exención se extenderá a las faltas administrativas vinculadas con la tenencia irregular.
Campaña de información y entrega voluntaria
La ley dispuso que la ANMAC deberá informar obligatoriamente a quienes inicien el trámite sobre los riesgos asociados a la tenencia de armas de fuego y las alternativas vigentes para su entrega voluntaria y anónima.
Además, el organismo tendrá la facultad de dictar las normas técnico-registrales necesarias para implementar el régimen y deberá desarrollar una campaña de difusión destinada a informar a la población sobre los alcances de la nueva normativa.
Prorrogan el programa de entrega voluntaria
Otro de los puntos destacados de la Ley 27.805 es la extensión del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
La iniciativa, creada por la Ley 26.216 y prorrogada en distintas oportunidades, continuará vigente desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, permitiendo que cualquier persona entregue armas de manera anónima y voluntaria.
El objetivo de esta política pública es reducir la circulación de armas de fuego en manos de particulares y fortalecer los mecanismos de control estatal sobre el material bélico existente en el país.
La Ley 27.805 entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. A partir de entonces comenzará a correr el plazo de 360 días para que los tenedores de armas sin registrar puedan acogerse al régimen de regularización previsto por la norma.