Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Sociedad Despidos e indemnizaciones

Reforma laboral: qué cambia y cómo funcionarán los fondos para cubrir despidos e indemnizaciones

El proyecto oficial de reforma laboral incorpora dos fondos para modificar el financiamiento de las indemnizaciones y redefinir el esquema de aportes patronales. Qué cambia con los nuevos fondos.

9 de Diciembre de 2025
Reforma laboral: Despidos e indemnizaciones.
Reforma laboral: Despidos e indemnizaciones. Foto: (Elonce).

REDACCIÓN ELONCE

El proyecto oficial de reforma laboral incorpora dos fondos para modificar el financiamiento de las indemnizaciones y redefinir el esquema de aportes patronales. Qué cambia con los nuevos fondos.

La reforma laboral que impulsa el Gobierno nacional ingresó en su etapa decisiva con la inclusión de dos instrumentos que modificarán la manera en que las empresas financian los costos asociados a la finalización de la relación laboral. La propuesta, que será enviada al Congreso para su tratamiento en sesiones extraordinarias, contempla la creación de fondos específicos destinados a cubrir total o parcialmente las indemnizaciones por despido.

Los mecanismos previstos son los fondos de cese laboral y el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Ambos se integran a un paquete más amplio de reformas que apunta a reconfigurar las relaciones laborales y reducir la litigiosidad vinculada al sistema indemnizatorio tradicional.

 

Fondos de cese laboral: cómo funcionarán dentro del nuevo esquema

 

El proyecto incorpora un sistema inspirado en el régimen de la construcción, donde el empleador realiza aportes mensuales en una cuenta individual que luego puede ser utilizada si se produce un despido. Aunque este esquema ya había sido anticipado durante el año, la redacción incluida en el borrador fija limitaciones concretas sobre su alcance.

 

A diferencia del sistema actualmente vigente en el sector de la construcción, el fondo no se activará únicamente ante un despido. El texto prevé que también pueda utilizarse si el trabajador renuncia voluntariamente o necesita complementar su haber jubilatorio. De este modo, se configura como un mecanismo de ahorro laboral, administrado por aseguradoras e invertido en fondos comunes de inversión autorizados. Una de sus características centrales será la inembargabilidad de los fondos.

Durante los últimos meses, los organismos regulatorios avanzaron con las autorizaciones necesarias para poner en marcha este sistema. La Comisión Nacional de Valores (CNV) definió las reglas para los fondos comunes que administrarán los recursos y la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció los requisitos operativos.

Sin embargo, ni sindicatos ni cámaras empresarias mostraron interés en implementarlo de inmediato. Según el proyecto, la adhesión dependerá de acuerdos dentro de los convenios colectivos. El artículo 51, que reemplaza al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, indica que las partes “podrán sustituir” el régimen indemnizatorio por un fondo administrado, pero no prevé que el trabajador pueda elegir entre uno u otro esquema. Esto limita su aplicación a los sectores donde haya consenso gremial-empresarial.

 

Reforma laboral: características del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

 

El segundo instrumento es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado como un mecanismo unilateral del empleador para prefinanciar el pago de indemnizaciones. A diferencia de los fondos de cese, que dependen de acuerdos colectivos, el FAL se constituye directamente a partir de fondos patronales.

 

El empleador destinará mensualmente al FAL un equivalente a tres puntos porcentuales de los aportes patronales que hoy se derivan a ANSES para financiar el sistema previsional. Ese monto se depositará en una cuenta individual de la empresa y podrá ser invertido en fondos comunes especiales supervisados por el Estado. El dinero acumulado se utilizará para cubrir total o parcialmente el monto correspondiente a un despido.

De esta manera, parte del costo tradicional que recae en el empleador se trasladará a un sistema de prefinanciamiento mensual, reemplazando una proporción del aporte al SIPA.

De acuerdo con información del sitio especializado Blog del Contador, la administración del FAL estará fiscalizada por ARCA, la CNV, ANSES y el Ministerio de Capital Humano. La normativa contempla sanciones para las empresas que desvíen fondos, los utilicen de manera indebida o elijan entidades financieras donde tengan participación societaria.

 

Como incentivo, quienes integren el FAL accederán a una reducción de tres puntos porcentuales en las contribuciones patronales al SIPA, siempre que cumplan con los aportes mensuales exigidos.

 

Impacto sobre el financiamiento estatal y el sistema previsional

 

El esquema propuesto implica que parte del financiamiento de las indemnizaciones será cubierta con recursos que el Estado dejará de percibir por aportes patronales. En términos estructurales, esto supone un redireccionamiento parcial de los aportes previsionales, cuyo destino pasará a ser un fondo específico para despidos en empresas privadas.

Este punto figura entre los aspectos más sensibles del debate legislativo que se abrirá en el Congreso, ya que modifica la composición del aporte patronal y el flujo habitual de recursos hacia ANSES.

 

Implicancias para empleadores y trabajadores

 

La reforma laboral plantea un cambio de fondo en los mecanismos de financiación asociados a la terminación del vínculo laboral. Para los empleadores, los nuevos instrumentos representan una forma de previsibilidad, ya que el costo de un despido dejará de concentrarse en un único momento y pasará a distribuirse a través de aportes mensuales.

 

Para los trabajadores, el impacto será heterogéneo y dependerá del esquema adoptado por cada sector productivo. En convenios donde se implemente el fondo de cese, cambiará tanto la modalidad de cálculo como la fuente de financiamiento de la indemnización. En empresas que ingresen al FAL, una parte del monto será cubierta con recursos acumulados en el fondo.

Hasta el momento, no hubo manifestaciones de sindicatos o cámaras empresariales que anticipen un nivel alto de adhesión a los fondos de cese. En cambio, el FAL aparece como el instrumento central del capítulo de despidos por su carácter unilateral y su estructura de financiamiento establecida por ley.

 

La transformación del sistema indemnizatorio

 

El proyecto propone un régimen alternativo al sistema basado en la antigüedad del trabajador. Si bien no elimina el modelo actual, crea canales opcionales para que sectores o empresas adopten mecanismos de financiamiento distintos.

 

En el caso del fondo de cese, su aplicación dependerá exclusivamente de los convenios colectivos. En el FAL, el fondo patronal actuará como fuente de financiamiento complementaria al régimen vigente de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

El objetivo oficial es reducir los costos asociados a los despidos y disminuir la conflictividad judicial, mediante un sistema que favorezca la previsibilidad y disminuya los litigios por diferencias en el cálculo de las indemnizaciones. (Con información de

iProfesional)

Temas:

reforma laboral sesiones extraordinarias trabajadores cambios
Seguí las noticias de Elonce.com en Google News Seguinos en Google News

Comentarios

Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]
Avatar
600
Avatar
ver más
El comentario se encuentra deshabilitado

Denunciar comentario

Spam o contenido comercial no deseado Incitación al odio o a la violencia, o violencia gráfica Acoso o bullying Información errónea
Cancelar Denunciar
Reportar Responder
Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]
Avatar
600
Respuestas
Ver más respuestas
Ver más comentarios
IMPORTANTE: Los comentarios publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores Elonce.com se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes o discriminadores.

Teclas de acceso