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Sociedad Disposición de Anmat

Prohibieron la venta de dos marcas de aceites de oliva: los motivos

Anmat prohibió la comercialización de dos aceites de oliva al comprobar que las etiquetas de ambos productos incluían datos falsos sobre su origen.

29 de Septiembre de 2025
Anmat prohibió la comercialización de dos aceite de oliva
Anmat prohibió la comercialización de dos aceite de oliva

Anmat prohibió la comercialización de dos aceites de oliva al comprobar que las etiquetas de ambos productos incluían datos falsos sobre su origen.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país, incluidas las plataformas de venta en línea, de los aceites de oliva rotulados como Morando Premium y Estancia Olivares. La medida se dispuso tras constatarse que ambos productos utilizaban registros inexistentes en sus etiquetas, de acuerdo con lo publicado en el Boletín Oficial.

 

Según surge de las disposiciones 7214/2025 y 7215/2025, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) verificó mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) que los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) exhibidos en los envases no estaban autorizados.

 

El primer caso corresponde al producto “Aceite de oliva extra virgen marca Morando Premium, primera prensada en frío, peso neto 500 ml, envasado en julio de 2024 y con vencimiento en enero de 2026”. En su etiqueta figuraban los supuestos números de registro. La Dirección de Calidad Alimentaria de Catamarca confirmó que ambos registros no existían y el INAL notificó el incidente en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA).

 

El segundo caso alcanzó al producto “Aceite de oliva, virgen extra de primera presión en frío, Oliva extra virgen, marca Estancia Olivares, contenido neto 2 litros, origen Mendoza, fecha de consumo preferente junio de 2027”. Su rótulo exhibía los registros RNE 13310522 y RNPA 13496730, que fueron informados como inexistentes por la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza. El incidente correspondiente quedó asentado.

 

En ambos procedimientos, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL determinó que se trataba de productos apócrifos. La infracción se basó en la ausencia de registros sanitarios y en el uso de números falsos en las etiquetas, lo que colocó a los artículos en incumplimiento del Código Alimentario Argentino.

 

La normativa vigente establece que un producto que no pueda ser identificado en forma fehaciente como elaborado en un establecimiento autorizado no puede producirse ni comercializarse en la Argentina. Por este motivo, la Anmat dispuso la prohibición de los aceites investigados en todas sus presentaciones, lotes y fechas de vencimiento.

 

En el caso de Morando Premium, la disposición también extendió la medida a todo producto que exhiba en su rótulo los números de RNE 03000150 o RNPA 03001163-5. Del mismo modo, para Estancia Olivares la prohibición incluye cualquier artículo que figure con los números de RNE 13310522 o RNPA 13496730.

 

El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL intervino en ambos expedientes y notificó los incidentes a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria. La Coordinación de Sumarios de la Anmat también tomó intervención en los casos.

 

Las disposiciones, firmadas por la administradora nacional de la Anmat, Nélida Agustina Bisio, ordenaron comunicar la prohibición a las autoridades sanitarias provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, además de dar aviso a la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL y a la Coordinación de Sumarios.

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