Prefectura aprobó nuevas normas para trámites ante el Registro Nacional de Buques. Eliminó la prohibición automática de navegar por falta de pago de una tasa.
Reglas para embarcaciones. La Prefectura Naval Argentina modificó las normas y formularios utilizados en los trámites correspondientes al Registro Nacional de Buques y dejó sin efecto la implementación automática de la prohibición de navegar por falta de pago de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula.
Esta medida quedó establecida mediante la Disposición 1053/2026, dictada el 26 de agosto y publicada en el Boletín Oficial. La normativa aprobó la Ordenanza 1-26 del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, denominada “Normas y Formularios que deberán utilizarse en los trámites correspondientes al Registro Nacional de Buques”.
Al mismo tiempo, Prefectura derogó la Ordenanza 9-02, que regulaba hasta el momento esos procedimientos. Según estableció la disposición, las nuevas reglas entraron en vigencia desde la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial.
Eliminan una prohibición automática para navegar
Uno de los principales cambios contemplados por la normativa fue dejar sin efecto “la implementación automática de la prohibición de navegar por falta de pago de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula”.
De acuerdo con los fundamentos incluidos en la disposición, la modificación fue adoptada “con el objeto de agilizar los procesos administrativos”.
La actualización también contempló la presentación de una declaración jurada por parte del propietario de una unidad nueva. A través de ese documento deberá manifestar que la embarcación se encuentra en adecuadas condiciones de navegabilidad y que la persona encargada de conducirla posee la documentación habilitante correspondiente.
Qué pasará con los motores fuera de borda
Otro de los puntos incorporados por Prefectura está relacionado con los motores fuera de borda. La normativa estableció la obligatoriedad de inscribir aquellos cuya potencia sea igual o superior a 85 kW.
Para los motores que tengan una potencia inferior a ese nivel, en cambio, la inscripción será optativa.
La disposición también incorporó la posibilidad de intervención de una Organización Reconocida o de un profesional matriculado ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval, dentro del denominado Régimen Simplificado.
Cambios para unidades importadas o exportadas
Las nuevas reglas también contemplaron modificaciones relacionadas con buques y motores que sean importados o exportados.
En esos casos, el propietario podrá optar por acompañar el certificado de despacho a plaza o exportación expedido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o presentar una declaración jurada respecto del trámite correspondiente.
Prefectura dispuso, además, la actualización de los formularios vigentes con el objetivo de facilitar su confección por parte de los usuarios.
Cambios en los trámites del Registro Nacional de Buques
La nueva ordenanza suprimió cuestiones vinculadas con aspectos técnicos, entre ellas los trámites del Departamento Técnico de la Navegación, el formulario de características técnicas para la inscripción de buques y artefactos navales y las indicaciones relacionadas.
Según explicó Prefectura en los fundamentos de la disposición, esos puntos fueron retirados “a efectos de delimitar con mayor claridad el alcance administrativo de la norma”.
El Registro Nacional de Buques tiene bajo su competencia el registro de la Matrícula Nacional, que comprende la Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates. También interviene en la inscripción de títulos relacionados con la constitución, declaración, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre buques o artefactos navales.
La disposición estableció finalmente que la nueva Ordenanza 1-26 deberá ser incorporada al sitio web oficial de Prefectura Naval Argentina, además de publicarse en el Boletín Público de la fuerza.