La Justicia determinó que el establecimiento no garantizó condiciones adecuadas de seguridad. La mujer sufrió fracturas en una pierna tras resbalar al salir del jacuzzi y recibió una incapacidad parcial permanente.
La Justicia condenó a un hotel alojamiento de Quilmes a pagar una indemnización de 17.250.000 pesos, más intereses, a una mujer que sufrió graves lesiones al resbalar y caer cuando salía del jacuzzi de una de las habitaciones del establecimiento.
El hecho ocurrió durante la madrugada del 29 de septiembre de 2014, cuando la mujer ingresó al albergue transitorio junto a su esposo y eligió una habitación equipada con jacuzzi.
Cómo ocurrió el accidente
Según consta en el expediente judicial, al intentar descender del jacuzzi la mujer perdió el equilibrio debido a un desnivel existente en el ambiente y a la ausencia de medidas de seguridad, como barandas o superficies antideslizantes, publicó Infobae.
La caída le provocó fracturas en el tobillo y el peroné derechos, lesiones que requirieron varias intervenciones quirúrgicas y un prolongado proceso de rehabilitación.
La demandante sostuvo que el sector presentaba condiciones inseguras por la combinación de desniveles y superficies húmedas, situación que fue respaldada con fotografías y documentación médica.
La defensa del hotel
La empresa rechazó la demanda y negó que las instalaciones presentaran riesgos. Además, sostuvo que el establecimiento contaba con habilitación municipal y cumplía con las normas de higiene y seguridad, atribuyendo el accidente a un supuesto uso inadecuado de las instalaciones por parte de la clienta.
La aseguradora, citada como garantía, también solicitó el rechazo de la demanda y cuestionó tanto el origen del accidente como la magnitud de los daños reclamados.
Qué determinó la Justicia
El juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Quilmes consideró que existía una relación de consumo entre la empresa y la clienta, por lo que el hotel tenía el deber objetivo de garantizar condiciones seguras para sus usuarios. La resolución subrayó que el deber de seguridad posee carácter objetivo y que, una vez comprobado el daño, corresponde a la empresa demostrar que no existió incumplimiento o que el hecho fue resultado de una causa ajena.
Además, consideró la pericia en seguridad e higiene, que verificó la presencia de un desnivel en el sector del jacuzzi, situación que calificó como apta para generar riesgos de caída, especialmente en entornos húmedos.
También se valoró la pericia médica, que acreditó que la mujer sufrió una incapacidad física parcial y permanente del 16%, además de secuelas funcionales y cicatrices.
El magistrado sostuvo que la empresa no logró demostrar que el accidente obedeciera a una causa ajena ni que hubiera adoptado las medidas necesarias para prevenir ese tipo de riesgos.
La indemnización
La sentencia reconoció distintos conceptos indemnizatorios:
-$11.150.000 por incapacidad física y secuelas permanentes.
-$100.000 por gastos médicos y medicamentos.
-$6.000.000 por daño moral.
En total, la indemnización fue fijada en 17.250.000 pesos, a los que deberán sumarse los intereses calculados desde la fecha del accidente.
El fallo también dispuso que la aseguradora responderá hasta el límite actualizado de la póliza, mientras que el monto restante deberá ser afrontado por la empresa propietaria del hotel alojamiento.
Asimismo, el tribunal otorgó un plazo de 10 días para el pago de la indemnización y condenó a la empresa al pago de las costas del proceso.