Un juzgado desestimó el reclamo de un comprador que exigía más de 1,2 millones de pesos tras la falla del motor de una Sprinter 2012. El fallo remarcó la carga de la prueba y la falta de acreditación del nexo causal.
El rechazo de demanda por compra de minibús usado fue el eje de un fallo dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 4 de San Isidro, que resolvió desestimar el reclamo de un particular contra una concesionaria tras la rotura del motor del vehículo el mismo día en que lo recibió. La sentencia abordó una controversia iniciada en 2018 y centrada en la compraventa de una unidad usada.
Según consta en el expediente, el comprador adquirió una Sprinter Minibus modelo 2012 por la suma de 790.000 pesos. El pago se realizó en dos cuotas principales y la entrega se concretó en una sucursal de la empresa ubicada fuera de su localidad de residencia. Ese mismo día, cuando regresaba a su domicilio, el motor se detuvo en plena autopista.
El desperfecto obligó a solicitar el auxilio de una grúa del peaje y posteriormente el traslado del rodado a un taller mecánico particular. A partir de ese episodio, el comprador promovió una acción por daños y perjuicios contra la concesionaria.
Reclamo millonario y conceptos indemnizatorios
La demanda incluyó un reclamo por 1.298.624 pesos. La suma comprendía el costo de reparación total del vehículo, desvalorización venal, gastos de acarreo y estacionamiento, lucro cesante y daño moral. También se solicitaron montos en concepto de daño psicológico, tratamiento psicológico y gastos derivados de la mediación.
El demandante sostuvo que el rodado presentaba fallas graves desde el momento de la entrega y que la empresa debía responder por los daños ocasionados. Argumentó que el desperfecto evidenciaba un incumplimiento contractual y una afectación patrimonial significativa.
En su defensa, la concesionaria negó los hechos tal como fueron relatados en la demanda. Afirmó que el comprador adquirió el vehículo a sabiendas de su estado, luego de una revisión previa realizada por un mecánico de su confianza. Según la empresa, la operación se celebró con cláusulas expresas que eximían de garantía a la vendedora.
Cláusulas, revisión previa y postura de la concesionaria
La parte demandada destacó que el comprador firmó documentación en la que se dejaba constancia de que el vehículo se entregaba en las condiciones en que se encontraba. Además, sostuvo que el precio abonado reflejaba el estado real del rodado, tratándose de una unidad usada.
La empresa también señaló que recién tomó conocimiento formal de la supuesta falla mecánica en el marco de una mediación ante la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor, sin que existieran reclamos previos directos.
Durante la etapa probatoria, ambas partes ofrecieron pruebas. Sin embargo, el expediente indicó que el actor desistió de algunas medidas relevantes, como la informativa dirigida a talleres especializados y la declaración testimonial de dos personas inicialmente propuestas.
El rol de la pericia mecánica
El análisis técnico quedó a cargo de un perito ingeniero mecánico, quien inspeccionó la unidad. El informe confirmó que el motor original había sido reemplazado tras la avería y verificó la existencia de daños en el motor.
No obstante, el dictamen no pudo determinar con certeza el momento exacto en que se produjo el desperfecto ni establecer una relación directa entre la falla y una eventual responsabilidad contractual de la vendedora. El perito también constató que, al momento de la inspección, el rodado contaba con un motor distinto al original y registraba 38.200 kilómetros.
En el expediente se consignó además que el demandante vendió posteriormente el vehículo, aunque conservó el motor averiado. Este dato fue mencionado durante la audiencia preliminar.
La carga de la prueba y el análisis judicial
Al evaluar la prueba reunida, el juez recordó que en materia civil y comercial rige el principio de la carga probatoria. Señaló que corresponde a quien afirma un hecho relevante para su pretensión acreditar su existencia y su relación con el daño invocado.
El magistrado explicó que solo en supuestos excepcionales puede invertirse la carga de la prueba en favor del consumidor. Sin embargo, consideró que en este caso no se configuraban las condiciones para aplicar esa excepción.
La sentencia también reseñó que la relación de consumo se encuentra regulada por los artículos 1092 a 1095 del Código Civil y Comercial, que imponen interpretar las normas en sentido favorable al consumidor. Aun así, remarcó que para admitir un reclamo indemnizatorio es indispensable acreditar un daño cierto, su nexo causal con el accionar del demandado y la antijuridicidad del hecho.
Decisión final y costas del proceso
Al no haberse probado de manera fehaciente la responsabilidad de la concesionaria ni la existencia de un vínculo causal adecuado entre la rotura del motor y un incumplimiento contractual, el juzgado resolvió el rechazo de demanda por compra de minibús usado.
La decisión impuso las costas del proceso a la parte accionante, conforme lo previsto por el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, el juez dejó asentado que la regulación de honorarios profesionales se diferirá hasta que la sentencia quede firme o sea solicitada por la parte interesada.
El caso expuso las dificultades habituales en los reclamos vinculados a la compraventa de vehículos usados, donde la acreditación del estado previo del bien y la eficacia de las pruebas técnicas resultan determinantes, publicó Infobae.
Con este pronunciamiento, el tribunal reafirmó la importancia de la carga de la prueba en los procesos civiles y destacó que la sola alegación de un desperfecto posterior a la entrega no basta para atribuir responsabilidad al vendedor sin evidencia concreta que respalde el reclamo.