El Arzobispado informó que la ceremonia realizada el 28 de enero en la parroquia no contaba con la autorización episcopal ni con la documentación canónica requerida para su validez. La decisión se fundamentó en disposiciones del derecho canónico
El Arzobispado de Corrientes declaró nulo el matrimonio entre Isabel Díaz Núñez y Solange Ayala, celebrado el pasado 28 de enero en la parroquia Nuestra Señora de Pompeya. La resolución fue comunicada oficialmente y generó un fuerte revuelo en la provincia.
La ceremonia se realizó utilizando los nombres que figuran en los documentos de identidad de las contrayentes, y no los asentados en sus partidas de bautismo. De acuerdo con lo señalado por el sacerdote interviniente, no existían impedimentos para la celebración del sacramento, ya que, desde una perspectiva biológica, se trataba de “un varón y una mujer”.
Sin embargo, el 8 de febrero el arzobispo de Corrientes, José Adolfo Larregain, emitió un comunicado en el que afirmó que no había otorgado la autorización correspondiente ni había recibido la documentación eclesiástica requerida para la validez del matrimonio. En ese marco, sostuvo que el caso debía considerarse nulo “ipso facto”, al no ajustarse a los principios establecidos por el derecho canónico, informó Diario Época.
La decisión despertó diversas reacciones y volvió a poner en el centro del debate la tensión entre las normativas internas de la Iglesia y los derechos civiles reconocidos por la legislación argentina.