La Justicia ordenó frenar el proyecto petrolero Sea Lion y dispuso que Rockhopper y Navitas se abstengan de avanzar con perforaciones, instalaciones y extracción de hidrocarburos. También reclamó información sobre financiamiento y estudios ambientales.
La Justicia ordenó frenar el proyecto petrolero Sea Lion que las compañías Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited impulsan a unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas. La medida cautelar fue dictada por la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, y alcanzó diferentes tareas previstas para el desarrollo hidrocarburífero.
La magistrada hizo lugar parcialmente a una presentación realizada en el marco de una acción preventiva por posible daño ambiental y soberano impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA).
La resolución ordenó a las empresas que, en cuanto dependa de ellas, se abstengan de iniciar, continuar o ejecutar actos materiales vinculados con Sea Lion. La disposición comprendió perforaciones del lecho y subsuelo marino, infraestructura submarina, sistemas de control, unidades flotantes, extracción comercial y obras terrestres o portuarias asociadas al emprendimiento.
Una cautelar que no resuelve todavía el fondo de la causa
En el fallo, Borruto aclaró que la determinación “reviste naturaleza cautelar” y, por lo tanto, no representa un pronunciamiento definitivo acerca de la responsabilidad de las compañías ni resuelve todas las cuestiones planteadas en la acción principal.
Entre los pedidos formulados en el expediente también se incluyó impedir determinados movimientos financieros destinados a posibilitar el desarrollo del proyecto y comunicar la existencia de la causa a organismos regulatorios y mercados de valores.
Además, se solicitó información sobre las entidades financieras, aseguradoras y otros actores relacionados con el financiamiento. La medida se produjo una semana después de que la propia Borruto se declarara competente para intervenir en la demanda contra las empresas extranjeras.
Qué deberán informar Rockhopper y Navitas
La Justicia requirió a las compañías que detallen la estructura societaria utilizada para desarrollar Sea Lion y que individualicen las entidades financieras y fondos involucrados. También deberán precisar desembolsos realizados, comprometidos o pendientes y las aseguradoras y reaseguradoras vinculadas al emprendimiento.
El requerimiento alcanza además a los estudios ambientales, análisis de riesgo, modelizaciones de eventuales derrames y planes de contingencia elaborados en torno al proyecto.
Las compañías tendrán que especificar las obras e instalaciones terrestres y portuarias ejecutadas o proyectadas para apoyar la explotación, junto con eventuales ampliaciones o incorporación de nuevos pozos relacionados con Sea Lion.
El pedido de informes a Cancillería
La jueza también requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que informe, dentro de un plazo de diez días, si Rockhopper y Navitas contaron con habilitación, permiso, autorización o consentimiento de una autoridad argentina para desarrollar actividades hidrocarburíferas en las Islas Malvinas o en los espacios marítimos circundantes.
El requerimiento busca establecer si existieron autorizaciones argentinas para tareas de exploración, explotación u otras actividades relacionadas con hidrocarburos. La orden judicial se enmarca en una causa que considera el área del proyecto como parte de la plataforma continental argentina.
Asimismo, la Justicia pidió información a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Jefatura de Gabinete, para determinar si existe algún aviso de proyecto o procedimiento de evaluación ambiental iniciado por las empresas o firmas relacionadas con Sea Lion.
La evaluación ambiental, uno de los ejes del fallo
El organismo deberá informar además si fue emitida una declaración de impacto ambiental, certificado de aptitud ambiental u otro acto administrativo equivalente. Si no existe actualmente un procedimiento, tendrá que comunicar al juzgado si posteriormente llegara a iniciarse.
La ausencia de una evaluación de impacto ambiental ante las autoridades argentinas fue uno de los elementos considerados en la causa. La resolución se apoyó, además, en argumentos vinculados con la cuestión de soberanía y con el principio preventivo previsto por la legislación ambiental argentina, publicó NA.
Sea Lion es un proyecto de explotación offshore situado aproximadamente a 220 kilómetros al norte del archipiélago. La decisión judicial estableció una medida preventiva mientras continúa el trámite de la acción principal y se reúne la información solicitada a las empresas y organismos nacionales.