El STJ anuló el fallo que había establecido distancias para fumigaciones superiores a las previstas por la Ley 11.178 y rechazó dos amparos ambientales vinculados a predios de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera. Quedaron sin efecto los límites de 1.095 y 3.000 metros.
El STJ anuló el fallo que había fijado mayores distancias para fumigaciones en predios de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, departamento Diamante, y rechazó dos acciones de amparo ambiental. La resolución dejó sin efecto las restricciones establecidas en primera instancia y determinó que debe aplicarse el régimen previsto por la Ley provincial Nº 11.178.
La sentencia cuestionada había ordenado impedir las aplicaciones terrestres de fitosanitarios a menos de 1.095 metros y las aéreas dentro de un radio de 3.000 metros. Esas distancias habían sido tomadas del precedente judicial conocido como “Rosso I”, resuelto en marzo de 2024.
El Superior Tribunal consideró que existía una contradicción porque, mientras el fallo reconocía la vigencia de la Ley 11.178, establecía un régimen diferente sin declarar previamente la inconstitucionalidad de sus disposiciones. La legislación actual, posterior al antecedente “Rosso I”, fijó sus propias zonas de exclusión y amortiguamiento.
Qué estableció el Superior Tribunal
Según precisó el Poder Judicial, el artículo 63 de la Ley 11.178 contempla radios de exclusión de hasta 100 metros para pulverizaciones terrestres, mientras que el artículo 76 establece distancias de 1.000 y 3.000 metros para determinadas aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.
El STJ sostuvo que esas disposiciones son obligatorias y no pueden considerarse solamente orientativas para que judicialmente se establezca otro esquema. También señaló que no se había acreditado una infracción concreta a las distancias contempladas en la legislación por parte de los demandados.
Además, cuestionó que los loteos Tierra Alta I, II y III hubieran sido equiparados a una planta urbana o zona sensible. Según el tribunal, no contaban con respaldo registral ni con la intervención de la Comuna de Colonia Ensayo necesaria para esa consideración.
El antecedente de 2024
En “Rosso I”, el STJ había establecido en marzo de 2024 distancias mínimas de 1.095 metros para fumigaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas en la zona de Tierra Alta. Aquella decisión quedó firme porque fue consentida por el Estado provincial y las demás partes demandadas.
Ahora, el Tribunal explicó que ese antecedente tenía un carácter condicionado hasta que se realizaran estudios y se dictara una normativa específica. Por ese motivo, consideró que no podía utilizarse para desplazar la posterior Ley 11.178 sin declarar antes su inconstitucionalidad.
En una de las causas acumuladas también se había solicitado protección individual para un vecino y su familia, particularmente para su hija menor. El STJ concluyó que, dentro del procedimiento sumarísimo del amparo, no se acreditaron suficientemente un riesgo individual ni un nexo causal con las aplicaciones realizadas en los campos linderos.
La posición del Gobierno provincial
Tras conocerse la resolución, el Gobierno entrerriano sostuvo que el pronunciamiento aporta previsibilidad y preserva el principio de legalidad. También remarcó que la Ley 11.178 mantiene vigentes las obligaciones para productores y aplicadores y los mecanismos estatales de fiscalización y sanción.
La Provincia afirmó además que continuará fortaleciendo los controles y las medidas preventivas para compatibilizar la actividad productiva con la protección ambiental y sanitaria. Esa valoración corresponde a la posición expresada por el Ejecutivo luego del fallo.
Por su parte, el STJ aclaró que el rechazo de los amparos no implica desatender la tutela ambiental ni la protección de la niña involucrada. Señaló que la decisión respondió a que no se acreditaron los presupuestos necesarios en esta vía judicial, sin perjuicio de otras instancias administrativas, preventivas u ordinarias que pudieran corresponder.