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Ordenan a una obra social pagar cuidador domiciliario a una niña con discapacidad

La Justicia Federal hizo lugar a un amparo y obligó a la obra social a saldar pagos adeudados y garantizar la cobertura continua del cuidador domiciliario.

6 de Enero de 2026
Juzgado Federal de Paraná
Juzgado Federal de Paraná

La Justicia Federal hizo lugar a un amparo y obligó a la obra social a saldar pagos adeudados y garantizar la cobertura continua del cuidador domiciliario.

La Justicia Federal de Paraná resolvió hacer lugar a una acción de amparo y condenó a la Obra Social del Personal de la Actividad Vial (OSPAVIAL) a abonar las sumas adeudadas por la prestación de un cuidador domiciliario a una niña con discapacidad severa que no puede movilizarse por sus propios medios.

 

La decisión fue adoptada el 30 de diciembre de 2025 por el juez del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, Daniel Alonso, quien ordenó a la obra social realizar “de manera inmediata” el pago correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2025. Además, impuso las costas del proceso a la demandada.

 

Según se desprendió del fallo, la obra social había autorizado la prestación solicitada, pero no cumplió con el pago, situación que motivó la presentación judicial por parte de la familia de la menor. El magistrado evaluó que la falta de cumplimiento afectó directamente la continuidad del cuidado indispensable para su estado de salud.

 

En ese sentido, Alonso sostuvo que las prestaciones requeridas debían ser abonadas “con la mayor premura posible, sin interrupción alguna”, y advirtió sobre los riesgos de someter estos tratamientos a demoras administrativas o trámites burocráticos que actúan como obstáculos para su efectiva prestación.

 

Alonso remarcó que se trató de una persona con discapacidad que padece un cuadro clínico grave, caracterizado por demencia vascular, hemiplejia, alteraciones en la marcha y secuelas de una hemorragia intracerebral, lo que tornó imprescindible la cobertura del cuidador domiciliario.

 

Asimismo, destacó que constaba en el expediente una intimación previa realizada a la obra social para que garantizara la cobertura en un plazo de 48 horas, sin que ello hubiera sido cumplido en tiempo y forma.

 

En la resolución, según indica APF, el magistrado afirmó que negar una respuesta jurisdiccional adecuada y oportuna implicaría vulnerar derechos constitucionales, en especial el derecho a la salud integral, tal como lo establece la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Finalmente, subrayó que la omisión de la cobertura no solo afectó la salud de la menor, sino también su calidad de vida y sus posibilidades de desarrollo e integración, configurando una lesión directa a derechos humanos fundamentales reconocidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Temas:

Justicia Federal Obra Social Paraná
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