A partir de marzo, jubilados y pensionados que cobran sus haberes a través de ANSES deben tramitar la certificación de supervivencia o fe de vida. Este miércoles, se registraron largas filas fuera de las oficinas de ANSES.
El trámite de Fe de vida o "supervivencia", suspendido por la pandemia del Covid y que los jubilados y pensionados o sus apoderados debían realizar de forma mensual para cobrar sus haberes en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) volvió a ser obligatorio, en forma presencial, a partir del próximo 1° de marzo.
Este miércoles, las cámaras de Elonce registraron largas filas fuera de las oficinas de ANSES y la mayoría de las personas que aguardabas ser atendidas iban a realizar el trámite de supervivencia.
Cabe destacar que este trámite, el cual certifica a la ANSES que el beneficiario de la jubilación o pensión que el organismo estatal paga se encuentra con vida, puede realizarlo, tanto el titular del aporte como su apoderado.
“Desde el banco nos dijeron que se debe realizar el trámite en ANSES por eso vengo a consultar”, expresó una mujer a Elonce, al destacar que preguntaría si se podía obtener por otros medios.
“Vine porque no me depositaron la asignación de uno de mis hijos, y llamé en diversas oportunidades al 130 y no me atendieron nunca”, agregó una vecina paranaense y resaltó que “la atención presencial es mejor porque en pocos minutos ter resuelven todo”.
Por su parte, otro hombre que aguardaba ser atendido, manifestó que debía realizar el trámite de fe de vida. “Espero que sea una diligencia rápida”, destacó.
Quiénes y dónde tienen que tramitar la supervivencia o “fe de vida”
A menos que el banco haya automatizado el trámite -tal como el Banco Provincia- la Fe de vida debe acreditarse todos los meses y la gestión puede realizarse a partir de los 3 días previos al cobro de la jubilación.
En el caso de los apoderados, es decir, los representantes de los jubilados o pensionados que no pueden acercarse a realizar el trámite ellos mismos; la gestión se realiza en los mismos tiempos y formas que los titulares de los haberes.
Sin embargo, los apoderados deberán presentar cada tres meses el Certificado de Supervivencia emitido por alguno de los distintos organismos:
-RENAPER (debe indicar Certificado de Supervivencia con Certificado Médico)
-Policía
-Escribano
-Penitenciaría
-Registro Civil
-Juzgado de Paz o Consulado (este último sólo para los que se encuentran en el exterior).
Qué pasa si no se realiza el trámite de supervivencia o fe de vida
-Si el beneficiario no realiza el trámite de fe de vida-supervivencia, puede sufrir la suspensión del cobro de su haber.
-Para revertir la situación, deberá realizar el trámite, pero el próximo cobro puede demorar hasta 60 días, aclaró la ANSES.
-A raíz del anuncio, los bancos ya comenzaron a informar cómo serán las modalidades para realizarlo.
-La fe de vida se trata de un trámite que debe ser renovado mensualmente.
-Para ellos no es necesario pedir un turno en el banco, dado que existen alternativas para gestionarlo de forma presencial o virtual / a distancia.
-También deberán efectuarlo aquellos beneficiarios que tengan residencia fija o provisoria en el exterior desde el consulado nacional en el país en que se encuentren.