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Se ordenó recomponer la vegetación del Área Natural Protegida “Arroyo Perucho Verna”

La justicia ratificó la condena que dispuso el cese de las actividades de movimiento de suelo y desmonte y ordenó se cumpla con un plan de recuperación de la cobertura vegetal en el Arroyo Perucho Verna en Colón.

20 de Enero de 2026
Arroyo Perucho Verna en Colón
Arroyo Perucho Verna en Colón

La justicia ratificó la condena que dispuso el cese de las actividades de movimiento de suelo y desmonte y ordenó se cumpla con un plan de recuperación de la cobertura vegetal en el Arroyo Perucho Verna en Colón.

​El Superior Tribunal de Justicia de Feria ratificó la condena establecida en primera instancia que dispuso el cese de las actividades de movimiento de suelo y desmonte y ordenó se cumpla con un plan de recuperación de la cobertura vegetal en el Arroyo Perucho Verna en Colón.

 

El fallo, firmado por la vocal Gisela Schumacher, el vocal Marcelo Marchesi y la Vocal Adriana Acevedo, confirmó la sentencia dictada en la causa ACAPS c/ Rossier Francisco y otros", promovida por la ONG "Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje" (ACAPS).

 

Además, se resolvió que la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de San José, como autoridades de aplicación deben controlar, coordinar y supervisar las acciones de recomposición ambiental dispuestas. Al revisar la sentencia de primera instancia el Superior Tribunal de Justicia amplió la condena al Municipio que había sido eximido de responsabilidad.

 

​La demanda ambiental colectiva fue promovida contra Francisco Rossier, ejecutor de las obras denunciadas, y Milagros Belén Rossier, propietaria del inmueble, tras constatarse movimientos de tierra con maquinaria pesada y la destrucción de flora en un área protegida por la Ley Provincial Nº 11.011. Contra la Municipalidad de San José y con citación de la Secretaría de Ambiente de la Provincia.

​El predio afectado se encuentra dentro de la "Reserva de Usos Múltiples Arroyo Perucho Verna", clasificada como bosque nativo de Categoría II (amarilla), donde este tipo de intervenciones y cambios de uso de suelo están estrictamente prohibidos. A pesar de los argumentos de la defensa, que calificó las tareas como una simple "limpieza de terreno", la pericia ambiental confirmó una lesión manifiesta al derecho a un ambiente sano.

 

​La sentencia ratificó la condena que dispuso el cese inmediato y paralización definitiva de cualquier actividad de desmonte o movimiento de suelo en el predio y la implementación de un plan de recuperación que incluye la plantación de al menos 100 ejemplares de especies arbóreas y arbustivas nativas.

 

​Asimismo, la Secretaría de Ambiente de la Provincia y la Municipalidad de San José deberán supervisar estrictamente el cumplimiento del plan de recuperación y la estabilización del suelo afectado.

 

​El fallo refuerza la vigencia de los principios de precaución y prevención establecidos en la Ley General del Ambiente (25.675) y la Constitución Provincial, recordando que el derecho de propiedad privada no es absoluto cuando entra en conflicto con la preservación de los recursos naturales colectivos.

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