La Justicia hizo lugar parcialmente a un amparo ambiental y ordenó el cese inmediato de movimientos de suelo y desmonte en un sector protegido por ley provincial. Además, dispuso un plan de recuperación con especies nativas y fijó responsabilidades.
La resolución de amparo ambiental en Colón derivó en un fallo judicial que ordenó el cese inmediato de los movimientos de suelo y el desmonte en un área natural protegida, tras una acción presentada por una asociación civil en defensa del bosque nativo.
La jueza Civil y Comercial N°1 de Colón, María José Diz, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por la Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje (ACAPS), al considerar acreditado el daño ambiental ocasionado en un sector del Barrio Perucho Verne, territorio alcanzado por la Ley Provincial N° 11.011, que creó el Área Natural Protegida en la categoría de Reserva de Usos Múltiples.
En su sentencia, la magistrada ordenó el cese inmediato de toda actividad vinculada a movimientos de suelo y desmonte en el predio, y dispuso el cumplimiento de un Plan de Recuperación de la cobertura vegetal, que deberá ejecutarse con especies nativas propias del ecosistema afectado.
Responsabilidades y alcances del fallo
La jueza declaró responsables del daño ambiental ocasionado al bosque nativo a Francisco Rossier, en carácter de ejecutor de las tareas, y a Milagros Belén Rossier, como propietaria del inmueble. Asimismo, atribuyó responsabilidad al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a través de la Secretaría de Ambiente, en su rol de autoridad de control y fiscalización.
En contrapartida, la magistrada rechazó la acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad de San José, al considerar que no se configuraron los presupuestos necesarios para atribuirle responsabilidad directa en los hechos denunciados.
Plan de recuperación ambiental
El fallo exhortó a los responsables y al Estado provincial a implementar medidas concretas tendientes al reacomodamiento y estabilización del suelo, la recuperación de la cobertura vegetal con especies nativas y la protección integral del humedal afectado.
La jueza estableció que el plazo estimado para la estabilización inicial del área deberá ubicarse entre los 12 y 24 meses, período durante el cual deberán ejecutarse las acciones necesarias para revertir el daño ocasionado.
Además, dispuso que la recuperación estructural de los estratos arbóreo y arbustivo no podrá ser inferior a 100 plantines de especies forestales nativas, los cuales deberán ser distribuidos de acuerdo con los criterios técnicos y las especies detalladas en la resolución judicial.
Control y seguimiento
Por último, la magistrada determinó que el control y seguimiento del Plan de Recuperación de la cobertura vegetal quedará a cargo del Gobierno de Entre Ríos, a través de la Secretaría de Ambiente, en su carácter de autoridad de aplicación de la normativa ambiental vigente.
La resolución judicial se inscribió en el marco de la legislación provincial de protección del ambiente y reafirmó la obligación de recomponer los daños causados en áreas naturales protegidas, priorizando la preservación de los ecosistemas y el cumplimiento efectivo de las leyes ambientales.