

Compras directas de productos de Tierra del Fuego. A través del Decreto 334/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional creó un nuevo régimen simplificado para facilitar la compra de productos fabricados en Tierra del Fuego por parte de consumidores de todo el país. La medida está orientada exclusivamente a personas humanas, con fines de uso y consumo personal, y no permite la reventa de los artículos adquiridos.
El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, y establece que el nuevo régimen permitirá importar pequeños envíos desde el Área Aduanera Especial fueguina hacia el territorio continental argentino. Según se detalla, busca reducir la burocracia y los obstáculos que actualmente dificultan este tipo de operaciones comerciales.
De hecho, el propio decreto reconoce que “el mecanismo actual para la compra y venta de bienes industriales originarios” desde Tierra del Fuego “hacia el territorio nacional continental a consumidores finales resulta un trámite extremadamente burocrático y engorroso que dificulta y perjudica dicha actividad”.
Alcances y condiciones del nuevo régimen
El régimen alcanza a las empresas que estén adheridas a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y que operan bajo el Régimen Industrial creado por la Ley N° 19.640. Estos productos, fabricados con beneficios fiscales y aduaneros, podrán ser adquiridos por personas humanas radicadas en el resto del país “únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización”.
La Secretaría de Industria y Comercio será la autoridad encargada de definir qué productos podrán ingresar bajo esta modalidad, y cada uno de ellos deberá contar con la correspondiente acreditación de origen. Esta dependencia también tendrá la facultad de modificar los límites establecidos en cuanto a cantidad y valor de los productos.
“El nuevo mecanismo permite que las personas humanas residentes en el Territorio Nacional Continental (…) puedan recibir productos fueguinos mediante compras realizadas en forma online a través de plataformas que deberán ser desarrolladas y habilitadas por las empresas interesadas”, explica la normativa.
Límites por envío y control fiscal
El artículo 2° del decreto establece que cada destinatario podrá recibir hasta tres unidades de la misma especie por año calendario, y el valor FOB de cada envío no podrá superar los 3.000 dólares. Sin embargo, estos parámetros podrían ajustarse: “La Secretaría de Industria y Comercio podrá reducir o incrementar esa cantidad de unidades y/o el valor fijado, y determinar un número de operaciones anuales permitidas, debiendo considerarse al efecto indicadores relacionados con los productos en cuestión tales como cambios tecnológicos, el valor de los bienes en el mercado o las variaciones que demuestren la oferta y la demanda de dichos productos”.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de implementar un procedimiento simplificado en cuanto a documentación aduanera e impositiva, con el objetivo de que las operaciones bajo este régimen se realicen de manera ágil, pero bajo supervisión.
Con esta medida, el Gobierno busca dinamizar el acceso de los consumidores a productos fueguinos, promover el desarrollo de la industria en la provincia y, al mismo tiempo, mantener un marco regulatorio claro y controlado para evitar abusos o desvíos del régimen promocional. (Con información del Boletín Oficial y Clarín)