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Economía Cambios en los procedimientos tributarios

ARCA modificó el sistema de retenciones de IVA: desde cuándo será obligatorio

ARCA incorporó nuevos regímenes de retención y percepción del IVA al sistema SIRE. La utilización será obligatoria desde abril de 2027 para los agentes alcanzados.

3 de Noviembre de 2026
ARCA cambió las retenciones de IVA
ARCA cambió las retenciones de IVA

ARCA incorporó nuevos regímenes de retención y percepción del IVA al sistema SIRE. La utilización será obligatoria desde abril de 2027 para los agentes alcanzados.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó los procedimientos para declarar e ingresar determinadas retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mediante la Resolución General 5921/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. La medida estableció la incorporación obligatoria de nuevos regímenes al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).

 

La disposición determinó que los agentes alcanzados deberán utilizar el sistema desde el 1 de abril de 2027, conforme a los procedimientos, plazos y condiciones establecidos por la Resolución General 3726 y sus modificatorias.

 

Según explicó el organismo en los fundamentos de la normativa, la decisión formó parte del proceso de simplificación y digitalización de los procedimientos vinculados con la registración de información tributaria.

 

Qué actividades estarán alcanzadas

La resolución incorporó distintos regímenes de retención del IVA, entre ellos los correspondientes a empresas proveedoras de gas, electricidad y servicios de telecomunicaciones, así como operaciones vinculadas con honorarios profesionales.

 

También incluyó operaciones de compraventa de miel a granel, comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino, compraventa de animales equinos destinados a faena y operaciones relacionadas con lana sucia.

 

La medida alcanzó, además, a regímenes vinculados con operadores de caña de azúcar, algodón, materiales reciclables, servicios de limpieza, seguridad, recolección de residuos domiciliarios y determinadas actividades mineras.

 

Cambios para la actividad agropecuaria

Entre los regímenes incorporados se encuentran los correspondientes al Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas.

 

También fueron incluidos los regímenes relacionados con la producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas, además del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

 

En materia de percepciones, la resolución incorporó operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones gravadas que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.

 

Asimismo, se sumaron regímenes de percepción vinculados con las cadenas de comercialización de carnes bovinas, bubalinas y porcinas.

 

Cómo deberán realizarse las declaraciones

ARCA estableció que los agentes de retención y percepción deberán darse de alta en cada régimen correspondiente mediante la opción "Registro Tributario" del servicio "Sistema Registral", disponible con Clave Fiscal.

 

Para ello deberán seleccionar el código respectivo dentro de los regímenes identificados como "SIRE-IVA".

 

El alta tendrá efectos desde el período mensual en que se solicite y determinará que las operaciones comprendidas pasen a informarse mediante el nuevo sistema.

 

Una vez realizada la inscripción, los contribuyentes deberán solicitar la baja de los códigos correspondientes al Sistema de Control de Retenciones (SICORE) para los regímenes incorporados.

 

La Resolución General 5921/2026 entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026, aunque la utilización obligatoria del SIRE para los regímenes incorporados comenzará el 1 de abril de 2027.

No obstante, los agentes podrán optar por utilizar anticipadamente el sistema desde la entrada en vigencia de la norma. Esa elección comprenderá todos los regímenes enumerados respecto de los cuales se encuentren obligados y no podrá modificarse posteriormente.

 

ARCA aclaró que las declaraciones originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores deberán continuar realizándose mediante la versión vigente de SICORE.

 

Por último, estableció que los contribuyentes que ya hubieran optado por utilizar SIRE para determinados regímenes continuarán obligados a emplearlo, conforme a las disposiciones anteriores.

Temas:

ARCA IVA retenciones de IVA percepciones SIRE SICORE
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