El beneficio único de $102.329 continúa vigente para trabajadores registrados y beneficiarios del sistema contributivo. Se puede solicitar hasta dos años después del casamiento.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ratificó la continuidad de la Asignación por Matrimonio, una prestación económica de $102.329 destinada a acompañar a trabajadores formales y beneficiarios del sistema contributivo que hayan contraído matrimonio. Este refuerzo tiene carácter excepcional y se otorga por única vez, como parte de las políticas de apoyo a las familias implementadas por el organismo.
La asignación no forma parte del ingreso mensual habitual, sino que funciona como un aporte puntual para cubrir los gastos derivados de la celebración y formalización del vínculo conyugal. En un contexto económico complejo, ANSES busca aliviar la carga financiera que representa casarse para muchas parejas.
¿Quiénes pueden cobrar la Asignación por Matrimonio?
El beneficio está dirigido a trabajadores registrados dentro del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). También pueden acceder quienes estén cobrando la prestación por desempleo, los trabajadores temporarios o eventuales, y personas amparadas por Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
En cambio, quienes perciban prestaciones no contributivas, como pensiones no contributivas o beneficios de programas sociales fuera del sistema de aportes, no están incluidos dentro de este esquema. El objetivo es reforzar el acompañamiento estatal a quienes ya se encuentran dentro del sistema de seguridad social formal.
Este pago único refuerza el carácter progresivo del sistema de asignaciones familiares, permitiendo que más familias puedan acceder a un respaldo económico al momento de formalizar legalmente su relación.
Requisitos y plazos para solicitar el beneficio
Para acceder a la Asignación por Matrimonio, es imprescindible que el matrimonio esté acreditado en las bases de datos de ANSES mediante la presentación del acta de matrimonio. Además, se deben cumplir los topes de ingresos familiares vigentes y una antigüedad laboral mínima de seis meses en el empleo al momento del casamiento.
Uno de los aspectos destacados es que los beneficiarios tienen un plazo amplio para iniciar el trámite: desde dos meses antes y hasta dos años después de la fecha del casamiento. Esto brinda flexibilidad para presentar la documentación sin perder el beneficio, aún si no se gestiona de inmediato.
La acreditación del monto se realiza solo por transferencia bancaria, a una cuenta que debe estar previamente validada por ANSES, garantizando trazabilidad y seguridad en el proceso de pago.
Cómo se tramita: presencial y online
El trámite puede hacerse presencialmente en una oficina de ANSES, solicitando turno previo, o de manera virtual a través del portal Mi ANSES. En ambos casos, se debe presentar el acta de matrimonio, recibos de sueldo o comprobantes de ingresos, y demás documentación respaldatoria.
Quienes eligen la modalidad digital deben ingresar al portal con su Clave de la Seguridad Social y número de CUIL, cargar los documentos escaneados y enviar la solicitud. Luego de una verificación interna, el pago se acredita de forma automática.
El sistema en línea ha demostrado ser eficaz para agilizar trámites y evitar filas, especialmente en zonas con alta demanda. No obstante, desde ANSES recomiendan iniciar el trámite con antelación, ya que la revisión documental puede demorar la acreditación del beneficio. (Con información de Minuto Uno)