La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU 70/2023. Consideró que la entidad demandante no tenía legitimación, pero aclaró que no analizó la constitucionalidad de la medida.
La Corte Suprema de Justicia revocó este martes el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la denominada Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) al considerar que la organización carecía de legitimación para promover la acción judicial.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El punto central del pronunciamiento estuvo relacionado con la inexistencia, según entendió la Corte, de un “caso o controversia” que cumpliera con los requisitos constitucionales necesarios para habilitar la intervención judicial.
En ese marco, el tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”. De esta manera, la Corte dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de La Plata que había admitido la acción contra la derogación de la normativa.
La Corte no resolvió sobre la constitucionalidad del DNU
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la aclaración realizada por el máximo tribunal respecto del alcance de su decisión. La Corte no determinó si es constitucional o inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, sino que resolvió el expediente exclusivamente sobre la falta de legitimación de la entidad que inició la demanda.
En ese sentido, señaló que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”. Por lo tanto, la sentencia no implicó una definición de fondo acerca de la facultad del Poder Ejecutivo para derogar mediante ese decreto la Ley 26.737.
La Corte también cuestionó el criterio aplicado por tribunales inferiores para habilitar determinadas acciones judiciales. Según indicó, pese a la existencia de jurisprudencia reiterada acerca de los requisitos constitucionales para que exista un caso judicial, todavía hay tribunales que reconocen legitimaciones alejadas de esos parámetros.
Cómo comenzó la causa por la Ley de Tierras
El expediente se originó a partir de una acción de amparo presentada por el CECIM La Plata contra el Poder Ejecutivo Nacional. La organización buscó que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak había dispuesto una medida cautelar que suspendió preventivamente la aplicación del artículo cuestionado. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación al considerar que los excombatientes no tenían legitimación para iniciar la acción y que, por lo tanto, no existía un “caso” judicial.
La situación volvió a modificarse cuando la Cámara Federal de La Plata admitió la demanda y avanzó contra el artículo del DNU. Ese pronunciamiento fue apelado por el Estado Nacional y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema, que ahora revocó aquella decisión por considerar que no estaban reunidos los requisitos para tramitar la causa.
El argumento sobre la soberanía territorial
Uno de los principales puntos de discusión estuvo relacionado con la posibilidad de considerar a la soberanía territorial como un bien colectivo. La instancia anterior había entendido que esa condición permitía a la asociación promover una acción destinada a defender un derecho de incidencia colectiva.
La Corte rechazó ese razonamiento. El tribunal consideró que la soberanía territorial constituye uno de los elementos propios del Estado y que no puede ser tratada como un bien colectivo en los términos previstos por el artículo 43 de la Constitución Nacional para habilitar este tipo de acciones, detalló NA.
A partir de esa interpretación, el máximo tribunal concluyó que la asociación demandante no estaba legitimada para sostener el proceso y revocó la sentencia recurrida. La consecuencia fue dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad dictada contra el artículo que derogó la Ley de Tierras, aunque sin expedirse sobre la validez constitucional de esa derogación.