REDACCIÓN ELONCE
En diálogo con Elonce, el juez Rafael Cotorruelo cuestionó el cambio en la movilidad jubilatoria, analizó la reglamentación del artículo 60 y habló del funcionamiento de la Justicia en Entre Ríos.
La reforma previsional en Entre Ríos se convirtió en uno de los principales asuntos de la nueva gestión de Rafael Cotorruelo al frente de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de la provincia. El juez sostuvo que el cambio aprobado modificó expectativas que los integrantes del Poder Judicial consideraban consolidadas respecto de sus futuras jubilaciones y anticipó que la entidad brindará asesoramiento a quienes evalúen iniciar acciones.
Flamante presidente de la Asociación, Cotorruelo llegó a la conducción luego de seis años como integrante de la comisión directiva y planteó que su mandato tendrá una fuerte línea de continuidad con el período anterior. En ese marco, reivindicó el lugar institucional alcanzado por la entidad y marcó como objetivo conservar la capacidad de intervención pública que adquirió durante los últimos años.
“Creo que logramos ser una voz respetada en la comunidad. Cuando se consulta a la Asociación de Magistrados y fija una posición, más allá de que se pueda o no compartir lo que se diga, uno advierte que somos escuchados y respetados”, expresó durante una entrevista en Plaza Mansilla. Y adelantó: “Uno de mis principales objetivos es mantener esa línea y preservar el valor que tiene esa palabra”.
La reforma previsional, en el centro de la agenda
Entre los asuntos inmediatos, Cotorruelo no dudó en ubicar a la reforma previsional como la principal preocupación. La Asociación había participado del proceso previo a la sanción de la norma, expuso su posición ante legisladores y realizó observaciones sobre distintos aspectos del proyecto. Con la ley ya aprobada, señaló que comienza una segunda etapa, centrada en analizar sus efectos concretos.
“El tema que está en este mismo momento es la reforma previsional. Hemos participado de manera muy activa en todos aquellos pasos previos a la sanción de la ley. Intervenimos en Diputados, en Senadores y antes también, cuando se trabajaba sobre los vectores previos al proyecto del Ejecutivo”, repasó.
Sin embargo, aclaró que la discusión institucional sobre la conveniencia o no de la reforma ya quedó atrás y que ahora la Asociación tendrá que acompañar a sus asociados. “Lo que toca, más allá de que la discusión ya se dio y ya se fijó posición, es brindar los servicios a todos aquellos que decidan en algún momento tomar algún tipo de acción”, afirmó.
Cómo impactan los cambios sobre los magistrados
Cotorruelo remarcó que jueces, funcionarios y empleados judiciales quedaron comprendidos por las modificaciones previsionales debido a su condición de trabajadores del Estado. Según explicó, la normativa podría tener consecuencias tanto en el presente como en la expectativa futura de quienes todavía están en actividad.
“Como empleados públicos y como parte de la administración pública estamos alcanzados por esta normativa, ya sea por la declaración de emergencia, que implica una afectación sobre los haberes, como de cara a futuro, por la expectativa de nuestra jubilación, que se va a ver afectada por esta reforma”, manifestó.
Frente a ese escenario, anunció que la Asociación organizará una reunión ampliada y virtual para permitir la participación de magistrados y funcionarios de distintos puntos de Entre Ríos. El encuentro contará con la intervención de un especialista en Derecho Previsional, a quien ya le encargaron un análisis técnico de la normativa.
El punto que genera mayor preocupación
Para Cotorruelo, el cambio central no está necesariamente en un perjuicio inmediato sino en la ruptura de un mecanismo que los magistrados consideraban importante para garantizar estabilidad e independencia.
Se refirió específicamente al denominado sistema de enganche, mediante el cual los salarios judiciales se actualizan sin depender de una negociación paritaria directa con el Poder Ejecutivo provincial. “Nosotros tenemos un sistema, la famosa ley de enganche, que para nosotros es muy valioso porque nos da plena independencia. No tenemos que discutir con el Poder Ejecutivo local una paritaria”, explicó el magistrado.
Además, aclaró que ese mecanismo no implicó necesariamente que los incrementos fueran superiores a los otorgados a otros empleados públicos. “Eso no quiere decir que la remuneración aumente por encima de las paritarias provinciales. A veces sucedió que sí y otras veces no. Pero es muy importante para mantener nuestra independencia”, señaló.
“Ese sistema se quebró”
La modificación previsional, según explicó, produjo una diferencia entre la situación de los magistrados en actividad y quienes pasen al régimen jubilatorio. Mientras el enganche seguirá teniendo incidencia durante la etapa activa, dejará de operar del mismo modo sobre los haberes pasivos.
“Ese sistema se quebró. Rige en la actividad y en la pasividad ya no va a regir. Ese sistema formaba parte de nuestras legítimas expectativas de que el haber en la pasividad siguiera la suerte del haber en actividad y tuviera el mismo mecanismo de actualización”, indicó.
Cotorruelo admitió que todavía resulta prematuro medir el impacto económico concreto del cambio. “Hoy no tenemos un perjuicio concreto porque la ley tiene que empezar a andar. Eso eventualmente se verá con el transcurrir del tiempo y habrá que ver cómo impacta en los haberes de los pasivos”, explicó. Sin embargo, sostuvo que ese punto concentra actualmente “la mayor preocupación de los asociados”.
La reglamentación del artículo 60 y otra advertencia
La entrevista también abordó otro asunto de fuerte impacto institucional: la reglamentación del artículo 60 de la Constitución de Entre Ríos, referido a los efectos de las declaraciones de inconstitucionalidad sobre las leyes provinciales.
Cotorruelo reveló una situación ocurrida durante el mismo día de la sanción legislativa. La Asociación recibió una invitación del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado para aportar por escrito su posición sobre el proyecto. Pero, según relató, la convocatoria llegó cuando el trámite prácticamente estaba concluido.
“Recibimos una nota, una invitación para que aportemos por escrito nuestra posición y, a la hora, nos enteramos de que la ley había sido sancionada. Lamentablemente no pudimos efectuar ese aporte”, señaló.
Una norma que podría ser cuestionada
Sin hacer una valoración política sobre la forma en que avanzó el tratamiento parlamentario, Cotorruelo señaló que dentro de la Asociación existía la impresión de que algunos legisladores pretendían abrir una instancia de diálogo. “Quizás había legisladores que tenían la idea de abrir un espacio de participación que evidentemente luego no se dio”, expresó.
Más allá del procedimiento, el magistrado centró su análisis en el contenido de la reglamentación. Y allí planteó una advertencia: “Entendemos que también puede generar, al igual que la reforma previsional, problemas de constitucionalidad”.
La paradoja, indicó, es que se trata precisamente de una ley destinada a regular la manera en que el Poder Judicial ejerce el control de constitucionalidad, pero que al mismo tiempo podría ser objeto de un planteo judicial de esa naturaleza.
Qué establece la Constitución provincial
La discusión gira alrededor de la exigencia de intervención del pleno del Superior Tribunal de Justicia para que determinadas declaraciones reiteradas de inconstitucionalidad puedan producir un efecto derogatorio sobre una norma.
Cotorruelo reconoció que desde un punto de vista político o institucional podría discutirse si resulta conveniente que una decisión judicial con efectos tan relevantes sea adoptada por una composición más amplia del máximo tribunal. Sin embargo, distinguió esa discusión de lo que considera que dispuso efectivamente la Constitución.
“Uno podría pensar desde la lógica si es razonable que una declaración de inconstitucionalidad dictada por tres jueces produzca semejante efecto como derogar una ley, porque implica de alguna manera avanzar sobre una facultad de otro poder, que es el Legislativo”, explicó.
“No fue la intención del constituyente”
Pese a esa consideración, Cotorruelo fue categórico al interpretar el texto constitucional aprobado en 2008. “Estamos convencidos de que esa no fue la intención del constituyente. El constituyente fue muy claro: lo único que requirió fueron tres sentencias firmes dictadas por el Superior Tribunal, sin precisar una composición”, afirmó.
El juez recordó que cuando la Constitución provincial fue reformada existían modelos de otras provincias que sí habían incorporado expresamente exigencias más rigurosas, como la unanimidad de sus tribunales superiores. Para Cotorruelo, el hecho de que esos antecedentes fueran conocidos y no se incorporaran constituye un elemento relevante para interpretar la voluntad de los constituyentes entrerrianos.
También evocó cómo estaba integrado el Superior Tribunal en aquella época. “En 2008 era suficiente la declaración de tres vocales, incluso con una mayoría de dos sobre tres. La Sala Penal tenía competencia en materia penal y constitucional y era la encargada de intervenir en las acciones de inconstitucionalidad”, sostuvo.
Una discusión sobre los límites entre poderes
Desde esa perspectiva, consideró que la reglamentación incorporó una condición que la Carta Magna provincial no contemplaba expresamente. “El constituyente votó este artículo por unanimidad y sabía que dos vocales podían producir, si se reiteraba tres veces una sentencia, ese efecto derogatorio”, explicó.
Por eso, sostuvo que el requisito introducido posteriormente por la legislación ordinaria podría interpretarse como una limitación a las atribuciones judiciales. “Muchos años después se viene a reglamentar y a agregar un requisito, el pleno, que no estaba previsto en la Constitución. Podemos discutir si está bien o está mal exigirlo, pero creo que está muy claro que esa no fue la intención del constituyente”, argumentó.
Consejo de la Magistratura: concursos y demoras
Otro eje de la entrevista fue el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. En este punto, Cotorruelo habló también desde su experiencia personal como participante de numerosos concursos judiciales y como integrante de tribunales examinadores.
“Yo le debo al Consejo de la Magistratura mi carrera”, sintetizó. Actualmente ocupa un cargo de camarista y explicó que llegó a distintas responsabilidades judiciales mediante los mecanismos de selección establecidos.
Por eso defendió la existencia del organismo: “El Consejo de la Magistratura es una herramienta valiosísima”. Sin embargo, fue crítico con algunas reformas que, según entendió, lejos de acelerar los concursos terminaron paralizando el sistema durante un período prolongado.
Las reformas que no agilizaron el sistema
Entre los aspectos cuestionados mencionó el denominado banco de casos. Cotorruelo consideró que el mecanismo no resultaba viable desde el punto de vista práctico y terminó introduciendo mayores dificultades.
“Uno vivió los concursos y también me ha tocado estar del otro lado como tribunal examinador. Esas reformas no eran viables y, más que agilizar el sistema, sucedió lo contrario: se paralizó todo, se demoró y los concursos se estancaron”, evaluó.
El juez destacó la gravedad institucional que implica mantener durante demasiado tiempo cargos judiciales bajo modalidades transitorias. “Hay gente que está hace casi una década ocupando un cargo como provisorio”, señaló. En ese marco, valoró que recientemente hayan comenzado a convocarse nuevos concursos y expresó su expectativa de que el sistema vuelva a funcionar con mayor regularidad.
Los plazos en las investigaciones penales
La reforma del Código Procesal Penal abrió otro de los debates. Uno de los aspectos más sensibles es la duración de las investigaciones y la necesidad de garantizar un “plazo razonable” para que una persona no quede sometida indefinidamente a un proceso penal.
Sobre ese punto, Cotorruelo fijó una postura clara: “Plazos razonables tienen que existir”. No obstante, indicó que el verdadero problema está en definir qué consecuencia debe producir el vencimiento de esos límites.
El magistrado recordó que ya se pronunció sobre el tema en causas judiciales concretas y sostuvo que existe un riesgo institucional que debe ser cuidadosamente equilibrado: proteger los derechos del acusado sin facilitar situaciones de impunidad por ineficiencias del Estado.
El riesgo de cerrar causas sin conocer la verdad
“Está el temor de que con eso se genere impunidad, que si no se investigó en determinado tiempo se termine la causa”, planteó. También recordó que la Corte Suprema estableció criterios respecto de la duración razonable de los procesos y de las competencias nacionales y provinciales para regular algunas de esas cuestiones.
Al mismo tiempo, remarcó que tampoco resulta aceptable que un ciudadano permanezca indefinidamente sometido a una investigación. “Es inconcebible que se someta a investigación a una persona sin ningún tipo de consecuencias y sin ningún límite”, sostuvo.
Para el juez, una posible salida sería establecer plazos concretos, aunque advirtió que también debería pensarse qué sucede cuando el incumplimiento se debe a una deficiente actuación de los organismos encargados de investigar.
Responsabilidades por la ineficiencia estatal
Cotorruelo puso como ejemplo las investigaciones por delitos vinculados con la administración de fondos públicos. En esos expedientes, indicó, el cierre por el simple transcurso del tiempo podría impedir conocer qué ocurrió y generar un costo institucional para la sociedad.
“Si simplemente transcurre el tiempo, no se puede arribar a la verdad y se cierra una investigación, tiene que haber algún tipo de consecuencia”, planteó.
En ese sentido, consideró que eventualmente deberían existir responsabilidades extraprocesales para los organismos que no cumplieron su tarea. “El Ministerio Público Fiscal que no logró llevar adelante un caso o al que le prescribió o precluyó la posibilidad de investigar debería generar alguna suerte de responsabilidad. No puede ser simplemente invocar el transcurso del plazo, cerrar la causa y listo”, señaló.
Las herramientas que ya poseen los jueces
El presidente de la Asociación recordó, además, que el concepto de “plazo razonable” no depende exclusivamente de una cifra establecida en un código procesal. Existe una construcción jurisprudencial que obliga a analizar las circunstancias particulares de cada expediente.
“Un código puede establecer seis meses para investigar, pero un juez puede determinar igualmente si se violó o no el plazo razonable”, explicó.
Entre los criterios para esa evaluación mencionó la gravedad del hecho, la complejidad de la investigación y la situación de la persona sometida al proceso. “No es lo mismo aquel que transita libremente el proceso que quien lo hace privado de libertad”, sostuvo.
Por eso, agregó: “La herramienta la tenemos los jueces para decir cuándo el Estado se excedió en ese tiempo. Tendríamos que aplicarla, y a veces quizás con más celo”.
Cómo funciona la Justicia entrerriana
Al realizar una evaluación general, Cotorruelo consideró que el sistema judicial de Entre Ríos cuenta con una estructura comparativamente favorable respecto de otras jurisdicciones. “En función de los recursos con los que se cuenta y de las necesidades que se tienen, estamos mucho mejor que otras provincias”, afirmó.
Tomó como referencia especialmente al fuero penal y señaló que Entre Ríos dispone de una proporción de funcionarios y fiscales que, según su evaluación, resulta superior a la existente en jurisdicciones vecinas.
No obstante, eligió otro aspecto para destacar especialmente: la velocidad con que se tramitan las acciones de amparo en la provincia.
El amparo como puerta de acceso a la Justicia
Para Cotorruelo, la posibilidad de que un ciudadano consiga una respuesta rápida ante una eventual vulneración de derechos constituye una fortaleza institucional que no siempre recibe la suficiente atención. “Es una acción sumamente importante a través de la cual el ciudadano común puede acceder, peticionar y cuestionar algo que considera que está siendo vulnerado desde el poder administrador”, manifestó.
El juez destacó que los procesos pueden obtener decisiones en primera instancia dentro de períodos relativamente breves y luego una revisión definitiva del Superior Tribunal. “Hay otras provincias que no tienen esa velocidad. Creo que es algo para enorgullecernos”, valoró.
El papel de los abogados
En ese funcionamiento también reconoció la tarea de los profesionales que utilizan de manera cotidiana estas herramientas judiciales.
“Hay un punto también para los colegas de la profesión. Los abogados han hecho muchísimo con su trabajo permanente, acercándose a sus clientes y ofreciendo esta herramienta”, explicó.
Para el magistrado, la consolidación del amparo contribuyó directamente a ampliar el derecho de acceso a la Justicia. “Hoy el proceso de amparo es una herramienta que beneficia mucho y cuida el derecho de acceso a la Justicia por parte de los ciudadanos”, resumió.
Política, causas judiciales y desconfianza
Hacia el final de la entrevista, Cotorruelo analizó un fenómeno que atraviesa desde hace años el debate público: la superposición entre la agenda política y la agenda judicial, especialmente cuando dirigentes enfrentan investigaciones o juicios por hechos de corrupción.
El magistrado rechazó que los jueces elijan el momento político en que reciben una causa. “Nosotros no elegimos cuándo llevar a juicio a una persona. Son causas que nos tocan”, afirmó.
Y señaló que la interpretación política suele aparecer inevitablemente cuando el acusado tiene responsabilidades institucionales. “Nunca va a haber un momento oportuno para juzgar o someter a juicio oral y público a un político. La lectura de quien está siendo sometido a proceso siempre puede ser la de persecución”, sostuvo.
“Hay un descrédito general de las instituciones”
Para Cotorruelo, el problema excede ampliamente a la Justicia. Consideró que existe una pérdida de confianza social en las instituciones y en las figuras de autoridad que atraviesa tanto al Poder Judicial como a la dirigencia política y otros ámbitos de la vida pública.
“Lamentablemente nosotros también tenemos un gran descrédito como autoridades. Creo que hace 30 o 40 años se dictaba una sentencia, una persona era condenada y tenía otro impacto en la sociedad”, analizó.
Actualmente, señaló, incluso una condena firme puede ser interpretada de maneras radicalmente opuestas según las convicciones políticas de cada sector. “Tenés una mitad de la gente que cree que hay una persecución política y la otra mitad que dice que está bien condenada esa persona”, describió.
El desafío de fundamentar mejor las decisiones
Cotorruelo vinculó esa situación con un cambio más amplio en la relación de la sociedad con la autoridad. Utilizó incluso el ejemplo de la escuela para describir cómo décadas atrás las decisiones de docentes, jueces u otras figuras institucionales eran mucho menos cuestionadas.
Aclaró, sin embargo, que aquella autoridad prácticamente incuestionable tampoco representaba necesariamente un modelo deseable. “No digo que aquello fuera mejor. Esa autoridad indestructible e incuestionable tampoco estaba buena. Los jueces en otras épocas quizás hicieron barbaridades y nadie cuestionaba nada”, reflexionó.
El problema actual, según evaluó, es encontrar un punto de equilibrio. Y allí dejó una definición sobre el desafío que enfrenta la propia magistratura ante una sociedad más crítica de sus decisiones: “Hoy esto nos obliga todavía más a ser mejores jueces y a dar mejores argumentos”.