El episodio ocurrió en diciembre de 2018, cuando dos envases de cerveza cayeron al piso y los vidrios lesionaron al cliente. La suma base deberá actualizarse desde aquella fecha y podría acercarse a los $3,8 millones.
Un hombre que sufrió una profunda herida mientras realizaba compras en un supermercado de San Martín deberá ser indemnizado por la empresa propietaria. La Justicia bonaerense consideró que el establecimiento incumplió el deber de seguridad que debía garantizar a sus clientes.
El accidente ocurrió el 9 de diciembre de 2018, alrededor de las 11, en el sector de bebidas. De acuerdo con la demanda, un empleado que reponía mercadería dejó caer dos botellas de cerveza, que se rompieron al impactar contra el piso.
Uno de los fragmentos cortó una vena del gemelo derecho del comprador y le provocó una importante pérdida de sangre. El hombre afirmó que no recibió asistencia inmediata del personal y que otros clientes llamaron al SAME y al 911.
La asistencia y los testimonios
Una testigo declaró que escuchó el estallido, observó al cliente herido y solicitó ayuda ante la falta de empleados que lo asistieran. Otro comprador entregó su cinturón para improvisar un torniquete, mientras una repositora colaboró para contener la hemorragia.
Otra de las personas presentes relató que encontró al hombre sujetándose la pierna después de escuchar el ruido de los vidrios. Su testimonio también describió los intentos realizados para frenar el sangrado hasta la llegada de la ambulancia.
Durante el juicio, la propietaria del supermercado negó su responsabilidad y sostuvo que las botellas habían sido golpeadas por el changuito de otro cliente. Sin embargo, no identificó a ese supuesto tercero ni presentó pruebas que respaldaran su versión.
Por qué responsabilizaron a la empresa
La sentencia tuvo en cuenta las declaraciones de quienes presenciaron el episodio y la presencia de una repositora en la zona de bebidas. La compañía tampoco consiguió acreditar una circunstancia ajena que pudiera liberarla de responsabilidad.
El fallo recordó que los comercios deben ofrecer condiciones seguras para las personas que circulan por sus instalaciones. Esa obligación comprende tanto los espacios de tránsito como la exhibición y manipulación de los productos disponibles.
“La encartada ha violado expresas disposiciones legales al no cumplir con la obligación de seguridad que a su cargo establece el artículo 5 de la Ley 24.240”, sostuvo la resolución al fundamentar la condena.
La indemnización y una estimación actualizada
La demanda fue admitida parcialmente porque las pericias no comprobaron una incapacidad física permanente ni daño psicológico. En cambio, se reconocieron $2,5 millones por daño moral y $100.000 por gastos médicos, lo que conformó un capital de $2,6 millones.
A esa suma deberán agregarse los intereses computados desde el accidente del 9 de diciembre de 2018 hasta su efectivo pago. El monto base no fue entregado en aquel momento, sino reconocido en la sentencia con retroactividad para el cálculo de esos accesorios.
Como referencia, si se aplicara una tasa pura del 6% anual no capitalizable, criterio utilizado por la Justicia bonaerense para indemnizaciones fijadas a valores actuales, el total rondaría los $3,79 millones al 21 de julio de 2026.