El accidente ocurrió en 2009 dentro de un complejo turístico de Mar Azul, cuando la baranda de madera cedió y el huésped cayó desde unos tres metros. La Justicia responsabilizó a los propietarios tras comprobar el deterioro de la estructura.
Un hombre que sufrió graves lesiones al caer desde la terraza de una cabaña alquilada en Mar Azul recibirá una indemnización de $37.500.000. La Justicia bonaerense responsabilizó a los propietarios del complejo turístico al considerar probado que la baranda de madera se encontraba deteriorada y no cumplía con las condiciones de seguridad necesarias.
El accidente ocurrió el 25 de diciembre de 2009, cerca de las 13:30, cuando el huésped, que entonces tenía 48 años, se apoyó sobre la estructura ubicada en el deck. La baranda se desprendió y el hombre cayó desde una altura aproximada de tres metros.
Como consecuencia del impacto, sufrió fracturas y traumatismos que requirieron atención médica en Villa Gesell, un posterior traslado a Mar del Plata y una intervención quirúrgica en la Ciudad de Buenos Aires. La demanda por daños y perjuicios fue presentada en diciembre de 2011.
Los propietarios intentaron responsabilizar al huésped
Los dueños de la cabaña reconocieron ser titulares del inmueble, aunque negaron su responsabilidad en el accidente. Afirmaron que la caída habría ocurrido porque el visitante intentó caminar sobre la baranda en una situación de excitación y bajo una posible influencia del alcohol.
Sin embargo, el tribunal descartó esa explicación debido a que no encontró pruebas que acreditaran una conducta imprudente del damnificado. Por el contrario, una pericia en seguridad e higiene determinó que la madera presentaba deterioros y que la estructura debería haber resistido el peso de una persona si hubiera estado en condiciones adecuadas.
Los testimonios incorporados al expediente también respaldaron la versión del huésped. Para la Justicia, el estado deficiente de la baranda fue el elemento determinante que provocó la caída desde el deck.
La Justicia aplicó la Ley de Defensa del Consumidor
El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de San Martín analizó el caso bajo la Ley de Defensa del Consumidor. Consideró que existía una relación comercial entre los propietarios del complejo y la persona que había contratado el alojamiento para pasar la Navidad.
El fallo remarcó que quienes prestan servicios turísticos tienen la obligación de garantizar condiciones seguras dentro de las instalaciones. En ese marco, atribuyó una responsabilidad objetiva a los dueños por el estado de conservación de la cabaña.
La sentencia excluyó de responsabilidad a un hombre señalado inicialmente como encargado. Las pruebas demostraron que solo mantenía una relación de amistad con los propietarios y que su intervención se había limitado a avisarles sobre el accidente.
Cómo se calculó la indemnización
Las pericias médicas determinaron que el huésped sufrió una incapacidad parcial y permanente del 16%. También se acreditaron un cuadro de estrés postraumático, afectaciones psicológicas y la necesidad de realizar tratamientos prolongados.
La indemnización de $37.500.000 comprende la incapacidad física, el daño psicológico, los gastos médicos, el daño moral y el lucro cesante. El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño al proyecto de vida porque no se demostró una afectación específica.
A la suma fijada deberán añadirse intereses desde la fecha del accidente hasta el pago total. La resolución estableció una tasa anual del 6% hasta el dictado de la sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva bancaria más alta que elija el damnificado al momento de efectuar la liquidación.