REDACCIÓN ELONCE
Un fallo de la Cámara del Trabajo reactivó la reforma laboral en todo el país. La normativa introduce cambios en salarios, jornada laboral, indemnizaciones y aportes, mientras continúa la disputa judicial.
La reforma laboral en Argentina volvió a regir plenamente tras un fallo clave de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que otorgó efecto suspensivo al recurso presentado por el Estado nacional, dejando sin efecto la cautelar que había frenado gran parte de la normativa.
La resolución fue adoptada por la Sala VIII del tribunal, que modificó su postura inicial —que había otorgado efecto devolutivo— y permitió que la Ley de Modernización Laboral recupere vigencia mientras se analiza el fondo del caso en segunda instancia.
En la práctica, esto implicó que la ley comenzó a aplicarse nuevamente en todo el país sin necesidad de una definición inmediata de la Corte Suprema, lo que reconfiguró el escenario laboral y abrió una nueva etapa de implementación.
Cambios en la jornada laboral y el salario
Uno de los aspectos centrales de la reforma es la flexibilización de la jornada laboral, que permite extender el horario diario hasta un máximo de 12 horas mediante acuerdo entre empleador y trabajador, siempre respetando los descansos mínimos establecidos por ley.
A esto se suma la incorporación del sistema de banco de horas, que habilita compensar horas extraordinarias con períodos de descanso en otros momentos del calendario laboral, modificando la lógica tradicional de pago de horas extras.
En relación con los salarios, la normativa introdujo el concepto de salario dinámico, que permite que una parte de la remuneración esté vinculada al rendimiento o mérito individual, según lo establezcan los convenios colectivos.
Asimismo, se dispuso que el pago de sueldos deberá realizarse exclusivamente a través de bancos o entidades oficiales, dejando fuera a las billeteras virtuales como medio válido de acreditación.
Aportes, registración y digitalización
La reforma también avanzó sobre el esquema de aportes, estableciendo que las contribuciones a cámaras empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y que serán voluntarias a partir de 2028.
En cuanto a los trabajadores, se fijó un tope del 2% para los aportes sindicales, tanto para afiliados como no afiliados, mientras que se mantuvo el 6% obligatorio destinado a las obras sociales.
Otro cambio relevante fue la eliminación de la facultad de los empleadores de actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.
En materia administrativa, la normativa estableció la digitalización obligatoria de los libros laborales, con un plazo de conservación de diez años, y dispuso que la registración ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo laboral.
Indemnizaciones y fondo laboral
La ley introdujo modificaciones en el cálculo de indemnizaciones por despido sin causa, que ahora se basará en la remuneración mensual habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo y las vacaciones.
Además, se estableció que la indemnización será la única reparación económica por la desvinculación, lo que redefine el esquema de litigios laborales.
En paralelo, se creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir los costos derivados de despidos, financiado mediante aportes de los empleadores con diferentes porcentajes según el tamaño de la empresa.
También se habilitó la posibilidad de crear fondos de cese laboral a través de convenios colectivos, basados en sistemas de capitalización individual.
Regularización laboral y cambios en juicios
La normativa eliminó multas para empleadores por empleo no registrado previstas en la Ley 24.013, reemplazándolas por un sistema de incentivos para promover la formalización laboral.
Entre estos mecanismos se incluyó un programa que permite condonar hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones a quienes regularicen trabajadores, junto con una reducción de contribuciones patronales.
En el plano judicial, se introdujeron cambios en el pago de sentencias laborales, permitiendo a las empresas cancelar indemnizaciones en cuotas, con plazos más extensos para pymes y empleadores individuales.
Además, se estableció que los créditos laborales deberán actualizarse según la evolución del Índice de Precios al Consumidor más un interés adicional, lo que impacta en los montos finales de las condenas.
Alcance de la ley y derecho de huelga
La reforma amplió el listado de trabajadores excluidos del régimen laboral tradicional, incorporando a independientes y prestadores de plataformas tecnológicas bajo esquemas específicos de regulación.
También incorporó el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral como principios dentro del nuevo esquema normativo.
En relación con el derecho de huelga, se fijaron nuevas condiciones para su ejercicio en servicios esenciales, donde deberá garantizarse una prestación mínima del 75% de la actividad.
Para otras actividades consideradas de importancia trascendental, la ley estableció que deberá mantenerse al menos el 50% del funcionamiento durante las medidas de fuerza, publicó Iprofesional.
De esta manera, la reforma laboral volvió a tener plena vigencia en Argentina, en un contexto de disputa judicial aún abierta, pero con efectos concretos ya en marcha sobre el sistema de relaciones laborales.