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Sociedad Se volverá a tratar en el Senado

Vacaciones, indemnizaciones y banco de horas: qué cambia con la reforma laboral de Milei

La reforma laboral ya obtuvo media sanción en el Senado y fue aprobada con modificaciones en Diputados, por lo que deberá regresar a la Cámara alta. Si se convierte en ley, introducirá cambios en vacaciones, indemnizaciones, banco de horas y el Fondo de Asistencia Laboral.

19 de Febrero de 2026
Detalles del proyecto de Reforma Laboral.
Detalles del proyecto de Reforma Laboral. Foto: (NdA).

REDACCIÓN ELONCE

La reforma laboral ya obtuvo media sanción en el Senado y fue aprobada con modificaciones en Diputados, por lo que deberá regresar a la Cámara alta. Si se convierte en ley, introducirá cambios en vacaciones, indemnizaciones, banco de horas y el Fondo de Asistencia Laboral.

La reforma laboral avanzó en el Congreso luego de obtener media sanción en el Senado y ser aprobada con modificaciones en la Cámara de Diputados, por lo que deberá regresar a la Cámara alta para su sanción definitiva. Si finalmente es convertida en ley, la reforma laboral implicará cambios en aspectos centrales de la vida laboral, como el régimen de vacaciones, las indemnizaciones por despido, la implementación del banco de horas y la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

 

El proyecto fue modificado en la Cámara revisora, por lo que, tal como establece la Constitución Nacional, deberá volver al Senado para que se expida sobre las modificaciones introducidas. Recién entonces quedará en condiciones de ser promulgado.

El debate parlamentario se desarrolló en medio de fuertes discusiones políticas y sindicales, dado que los cambios propuestos impactan directamente en derechos laborales consolidados y en la organización de las relaciones de trabajo.

 

Cambios en el régimen de vacaciones

 

Uno de los puntos centrales de la reforma laboral es la modificación del sistema de vacaciones. Según la propuesta original, las licencias deberán concederse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, se habilita que empleador y trabajador puedan acordar, de común acuerdo, una fecha distinta fuera de ese período.

 

La norma establece que la notificación escrita al trabajador deberá realizarse con al menos 30 días de anticipación, salvo que un convenio colectivo disponga un plazo diferente. Este punto otorga mayor margen de negociación sectorial.

 

Además, el texto contempla la posibilidad de fraccionar las vacaciones, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días corridos. De este modo, se introduce una mayor flexibilidad en la administración del descanso anual.

Garantías y distribución del descanso

 

La reforma laboral también prevé que, en aquellos casos en los que las vacaciones se organicen de manera no simultánea en distintos sectores o grupos dentro de una empresa, el empleador deberá garantizar que cada trabajador pueda disfrutar de su licencia en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

 

Este criterio busca equilibrar la necesidad organizativa de las empresas con el derecho de los empleados a acceder a períodos de descanso en los meses de mayor demanda turística y familiar.

La regulación apunta a establecer reglas claras para evitar desigualdades en la asignación de turnos de vacaciones y asegurar un esquema más previsible para ambas partes.

 

Indemnizaciones por despido

 

En materia de indemnizaciones por despido, el proyecto mantiene el criterio tradicional de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. El cálculo se realizará sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses.

Sin embargo, la reforma introduce modificaciones relevantes respecto de la normativa vigente. Se excluyen del cálculo conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y premios extraordinarios.

Asimismo, se establece que el monto máximo de la indemnización no podrá superar tres veces el salario promedio previsto en el convenio colectivo correspondiente. A su vez, no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual habitual ni menor a un mes de sueldo.

 

Topes, pagos y fondo alternativo

 

En los casos en que el trabajador no esté comprendido en un convenio colectivo, se aplicará el tope más favorable dentro del establecimiento. El proyecto también determina que el cobro de la indemnización extingue cualquier reclamo posterior vinculado al despido, salvo que existan delitos penales.

 

De manera opcional, los convenios colectivos podrán establecer un fondo o sistema de cese laboral financiado por el empleador, que reemplazaría el esquema indemnizatorio tradicional.

 

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios legales tendrán derecho a percibir la misma indemnización que correspondería ante un despido sin causa. Si se utiliza un Fondo de Asistencia Laboral, la transferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación.

 

Pago en cuotas y contratos especiales

 

El texto contempla también la posibilidad de que las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial puedan abonarse en cuotas. Para grandes empresas, se prevé un máximo de seis cuotas mensuales; para micro, pequeñas y medianas empresas, hasta doce cuotas.

 

Estas cuotas deberán ajustarse por inflación más un interés anual del 3%. El mismo criterio se aplicará a contratos a plazo fijo y eventuales, considerando la antigüedad que el trabajador habría alcanzado hasta la finalización del plazo original pactado.

 

La reforma laboral, en este punto, busca introducir mecanismos de previsibilidad financiera para las empresas, sin eliminar el derecho indemnizatorio.

 

Banco de horas y jornada laboral

 

Otro de los ejes del proyecto es la implementación del banco de horas. La propuesta permite que empleador y trabajador acuerden por escrito la compensación de horas extraordinarias, bajo un sistema de registro y con límites precisos.

 

El acuerdo podrá prever el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios. En todos los casos, deberá respetarse la normativa sobre descansos mínimos y la protección de la salud del trabajador.

 

También se habilita la posibilidad de que estos acuerdos sean celebrados con intervención de la representación sindical, lo que otorga un marco colectivo a la regulación de la jornada.

 

Jornada reducida y promedios

 

El sistema permitirá compensar jornadas más extensas en determinados días con otras más breves, siempre que no se exceda el máximo semanal legal o el establecido por convenio colectivo.

 

En cuanto a la jornada reducida, solo podrá implementarse si así lo disponen leyes específicas, contratos individuales, convenios colectivos o acuerdos con la representación sindical, publicó Infobae.

 

Estos instrumentos podrán fijar el cómputo de la jornada máxima sobre la base de promedios, siempre garantizando el respeto de los descansos legales vigentes.

 

Licencias por enfermedad y FAL

 

En el debate parlamentario, el Gobierno decidió retirar del texto final el artículo que modificaba el régimen de licencias por enfermedades inculpables. De este modo, continúa vigente el esquema previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

El proyecto original contemplaba una reducción del salario en casos de conductas voluntarias y riesgosas, pero ese apartado quedó excluido del dictamen aprobado en Diputados.

Por otro lado, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se configura como un mecanismo destinado a afrontar las indemnizaciones de trabajadores registrados con al menos un año de antigüedad. Los empleadores deberán realizar aportes mensuales a cuentas administradas por entidades habilitadas, destinadas exclusivamente a cubrir obligaciones laborales ante despidos.

 

Los recursos del FAL serán inembargables y estarán exentos de impuestos, salvo la comisión mínima de la entidad administradora. Si los fondos resultan insuficientes, la empresa deberá completar el pago correspondiente.

 

El futuro de la reforma laboral dependerá ahora del tratamiento final en el Senado. De aprobarse sin nuevas modificaciones, quedará lista para su promulgación y entrada en vigencia, marcando un cambio significativo en el régimen laboral argentino.

Temas:

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