Gustavo Rivas condenado a 23 años de cárcel por abuso sexual, invocó el fallo que benefició a Ilarraz y pidió al STJ que revise su condena. El Procurador rechazó el planteo.
El abogado de Gualeguaychú, Gustavo Rivas, condenado a 23 años de prisión por promoción de la prostitución y corrupción de menores, presentó ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) una acción de revisión de su sentencia firme. Su planteo se basó en el fallo de julio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que declaró prescriptos los delitos atribuidos al sacerdote Justo José Ilarraz y dispuso su sobreseimiento.
Ante este pedido, el Procurador General de Entre Ríos, Jorge Amílcar García, respondió con un escrito en el que rechazó de manera categórica la solicitud.
Vale recordar que el año 2019, el Tribunal de Juicio de Gualeguaychú condenó al abogado a ocho años de prisión. Más tarde, la Cámara de Casación y el STJ confirmaron la condena por un hecho y ordenaron conformar otro tribunal para juzgar otros siete casos. Ambos tribunales señalaron que esos hechos no estaban prescriptos según los tratados internacionales suscriptos por Argentina y que constituían “graves atentados a los derechos humanos”.
En 2022, un nuevo tribunal declaró culpable a Rivas por todos los hechos imputados y lo condenó a “la pena única de 23 años de prisión efectiva”.
El planteo de la defensa y la respuesta de la Procuración
La defensa de Rivas sostiene que, al igual que en el caso Ilarraz, los hechos por los que fue condenado deberían considerarse prescriptos. García rechazó este argumento en un escrito fechado el 7 de diciembre, donde afirmó que el planteo carece de sustento jurídico.
El Procurador recordó que la defensa del condenado había convalidado la sentencia previa: “La Defensa consintió el fallo que revocó las absoluciones, -en orden a la prescripción-, al no recurrir ante la CSJN su confirmación por la Sala Penal, sino que además había quedado consentido lo atinente a la materialidad del suceso fáctico endilgado y su significación penal”, sostuvo.
También señaló que Rivas aceptó el nuevo juicio que determinó la pena: “No es aventurado entonces concluir que el condenado aceptó la Justicia de su condena (…) ya que pudo continuar su reclamo por la extinción de la acción penal, incluso llegando al Máximo Tribunal Nacional y no lo hizo”, afirmó.
García concluyó que el planteo de revisión “no conmueve un ápice al valor de cosa juzgada”.
La posición de García sobre el fallo Ilarraz
En su presentación, el Procurador también analizó los alcances del fallo de la Corte en la causa de Justo Ilarraz. Sobre ese pronunciamiento, dijo: “El fallo ‘Ilarraz’ (…) dejó sin efecto la condena a 25 años de prisión (…) con una fundamentación que nos producen perplejidad por un positivismo legalista difícilmente compatible con el paradigma Convencional”.
Aseguró que su postura es “frontalmente contraria” al criterio adoptado por la Corte y sostuvo que corresponde impulsar que entidades de derechos humanos cuestionen esa decisión ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Además, remarcó los principios que, a su criterio, deben guiar la interpretación en delitos contra la niñez: “Nuestra postura Institucional se basa en una interpretación prevalente de las Convenciones de Derechos Humanos tuitivas de la niñez frente al abuso paidofílico (…) pues quebrantan Normas de jerarquía Supranacional incorporadas a nuestra Carta Magna”.
El rechazo a aplicar el precedente Ilarraz al caso Rivas
García afirmó que el fallo Ilarraz no es aplicable como doctrina para revisar la sentencia de Rivas: “No creemos para nada pertinente en términos conceptuales que el fallo ‘Ilarraz’ (…) pueda fungir como doctrina judicial digna de la jerarquía de precedente a seguir, sino solo como una decisión válida y respetable pero solo para el caso concreto”, sostuvo.
Indicó además que la situación de Rivas ya había sido analizada a la luz de los estándares convencionales durante el proceso judicial: “No existe una sobreviniencia que altere la cosa juzgada (…) por lo que no existe fundamento para desplazarla”.
Finalmente, expresó un rechazo terminante a la pretensión de revisión: “Constituiría una contradicción flagrante en términos de argumentación jurídica y sobre todo una claudicación flagrante moral (…) dar pábulo para desplazar a la cosa juzgada en esta causa”, concluyó.
El Superior Tribunal de Justicia deberá decidir si admite o no el pedido de revisión. Hasta tanto haya una resolución, la condena de 23 años de prisión contra Gustavo Rivas permanece firme. (Con información de Análisis)