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ANMAT prohibió la venta de otro aceite de oliva y explicó los motivos

La medida, adoptada a través de una disposición oficial publicada este jueves, se tomó a partir de la falta de registros y de irregularidades en la numeración del producto.

31 de Julio de 2025
Aceite de oliva
Aceite de oliva Foto: Ilustrativa/Archivo

La medida, adoptada a través de una disposición oficial publicada este jueves, se tomó a partir de la falta de registros y de irregularidades en la numeración del producto.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso este jueves el retiro del mercado de una marca de aceite de oliva, tras constatar que el producto no contaba con los registros necesarios para su comercialización. La decisión se oficializó a través de la Disposición 5434/2025, publicada en el Boletín Oficial.

El producto afectado es el “Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino”, el cual incurrió en infracciones sanitarias. Según informó el organismo, los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) impresos en su etiqueta son inexistentes, lo que lo convierte automáticamente en ilegal según la Ley de Alimentos vigente en Argentina.

 

La intervención se originó tras una consulta recibida por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que dio lugar a una investigación formal. Como resultado, se determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto en todo el territorio nacional, así como en plataformas de venta en línea.

 

Producto sin garantías de seguridad alimentaria

Durante el procedimiento, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó a la autoridad sanitaria de la provincia de Mendoza que verificara la validez del RNE y RNPA declarados en el producto. La respuesta fue clara: los registros no están autorizados, lo que implica que el aceite no tiene respaldo legal ni sanitario.

 

El producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado”, sostiene la disposición firmada por la titular del organismo, Nelida Agustina Bisio.

 

En consecuencia, el aceite fue calificado como no apto para el consumo humano, ya que no pueden garantizarse su trazabilidad, condiciones de elaboración, ni su conformidad con los controles de calidad y seguridad exigidos por la normativa nacional. La ANMAT advirtió que esta situación representa un riesgo sanitario para la población.

 

Prohibición total e instrucción a autoridades sanitarias

Tras completar el análisis técnico y jurídico del caso, el organismo precisó que, en este tipo de situaciones, “productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización”.

 

La medida no solo alcanza al aceite comercializado bajo el nombre Mito Andino, sino también a cualquier producto que exhiba en su etiqueta los números irregulares detectados durante la investigación: RNE 13005521 y RNPA 025 13032729.

Temas:

Anmat aceite de oliva alimentos
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