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Cómo quedan las escalas del Monotributo hasta fin de año

La AFIP actualizó los topes de facturación y las cuotas mensuales del Monotributo para el segundo semestre de 2025. El detalle de cuánto se puede facturar y cuánto se deberá pagar por categoría hasta diciembre.

19 de Julio de 2025
Monotributo
Monotributo

La AFIP actualizó los topes de facturación y las cuotas mensuales del Monotributo para el segundo semestre de 2025. El detalle de cuánto se puede facturar y cuánto se deberá pagar por categoría hasta diciembre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos correspondientes al régimen de Monotributo, que comenzaron a regir desde el 1° de julio de 2025 y se mantendrán vigentes hasta la próxima actualización, prevista para febrero de 2026. La medida impacta directamente en los topes de facturación permitidos por categoría y en el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los contribuyentes.

Arca
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El reajuste, establecido por ley de manera semestral, se calculó en base a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC). El detalle de los nuevos valores vigentes para el segundo semestre del año, tanto en facturación anual como en el monto de los aportes mensuales.

Topes de facturación por categoría: cuánto se puede facturar hasta diciembre

Con los nuevos parámetros, los límites anuales de ingresos brutos permitidos por categoría quedaron definidos de la siguiente manera:

Categoría A: hasta $8.990.000

Categoría B: hasta $13.170.000

Categoría C: hasta $18.470.000

Categoría D: hasta $22.930.000

Categoría E: hasta $26.970.000

Categoría F: hasta $33.800.000

Categoría G: hasta $40.430.000

Categoría H: hasta $61.340.000

Categoría I: hasta $68.660.000

Categoría J: hasta $78.630.000

Categoría K: hasta $94.800.000

El monto máximo para permanecer en el Monotributo será de $94,8 millones anuales en la categoría más alta.

Cuotas mensuales actualizadas por categoría

En cuanto a los montos que deben abonarse mensualmente, también se aplicó un incremento. A continuación, se detalla los nuevos valores para cada categoría, diferenciando entre quienes brindan servicios y quienes venden bienes:

Categoría A: $37.085,74

Categoría B: $42.216,41

Categoría C: $49.435,58 (servicios) / $48.320,22 (productos)

Categoría D: $63.357,80 (servicios) / $61.824,18 (productos)

Categoría E: $89.714,31 (servicios) / $81.070,26 (productos)

Categoría F: $112.906,59 (servicios) / $97.291,54 (productos)

Categoría G: $172.457,38 (servicios) / $118.920,05 (productos)

Categoría H: $391.400,62 (servicios) / $238.038,48 (productos)

Categoría I: $355.672,64 (servicios) / $721.650,46 (productos)

Categoría J: $434.895,92 (servicios) / $874.069,29 (productos)

Categoría K: $525.732,01 (servicios) / $1.208.890,60 (productos)

 

Estos valores incluyen el impuesto integrado, los aportes a la seguridad social y la obra social, según el régimen simplificado establecido por AFIP.

 

Claves del régimen simplificado y próximas actualizaciones

Cabe destacar que el Monotributo es un régimen destinado a pequeños contribuyentes que permite pagar impuestos de forma unificada. Los montos y escalas no se ajustan mensualmente, sino cada seis meses. La próxima revisión está prevista para febrero de 2026, siempre en función de la inflación acumulada. (Todo Noticias)

Temas:

ARCA ingresos brutos contribuyentes monotributo
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