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Una provincia multará hasta $500.000 a quienes conduzcan tomando mate

Tomar mate al volante podría ser multado por distracción según la Ley Nacional de Tránsito 2025, en Mendoza.

9 de Enero de 2026
Solo se puede soltar una mano en situaciones puntuales, según la Ley.
Solo se puede soltar una mano en situaciones puntuales, según la Ley.

Tomar mate al volante podría ser multado por distracción según la Ley Nacional de Tránsito 2025, en Mendoza.

En los últimos días generó preocupación entre turistas y automovilistas una versión que indica que tomar mate al volante puede ser motivo de multa, especialmente en rutas de Mendoza. El tema volvió al centro del debate tras la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que refuerza la obligación de conducir con ambas manos en el volante en vehículos de manejo convencional.

 

La norma establece que el conductor debe mantener el control activo del vehículo y solo puede soltar una mano en situaciones puntuales, como el cambio de marchas. En ese marco, tomar mate está considerado una conducta distractiva, al igual que beber líquidos o comer mientras se maneja. Si bien la ley nacional no tipifica puntualmente esta acción como infracción, sí deja margen a las provincias para sancionar maniobras que afecten la seguridad vial.

En Mendoza, las autoridades confirmaron que conducir tomando mate puede ser sancionado bajo la figura de falta grave por distracción, con multas que pueden llegar a los $500.000. Allí rige una ley provincial que exige “dominio efectivo del vehículo” en todo momento.

 

Qué dice la Ley

La Ley Nacional de Tránsito 24.449 fue actualizada el 18 de marzo de 2025, y establece en su artículo 39° las condiciones en las que se debe circular en un automóvil en la vía pública. Este artículo había sido reglamentado en 1995, cuando los vehículos no tenían el actual desarrollo de sistemas de asistencia a la conducción (ADAS), pero con esta actualización ahora contempla los distintos niveles de conducción autónoma existentes y que dan contexto al tránsito vehicular.

La norma indica que “cuando la modalidad de conducción del vehículo sea convencional, en la que su conducción o manejo debe efectuarse mediante el control activo de un conductor, éste deberá conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando sea necesario accionar otros comandos”. Esta salvedad, aunque no lo especifique, está dirigida a la acción de pasar los cambios en un vehículo con caja de velocidades de accionamiento manual, que inevitablemente obliga a sacar por algunos instantes una mano del volante.

 

El caso de Mendoza

La provincia de Mendoza no adhirió completamente a la nueva Ley Nacional de Tránsito de 2025 sino parcialmente en relación con la Licencia Nacional de Conducir y las Revisiones Técnicas Obligatorias.

Para el resto de las normas de Seguridad Vial, la provincia tiene en vigencia desde 2018 su propia Ley de Tránsito en la que establece que los conductores deben “tener en todo momento el dominio efectivo del vehículo”, para lo cual la reglamentación indica que se deben “tener las dos manos en el volante salvo para el momento de cambio de marchas o situaciones de fuerza mayor”.

 

“Esas conductas son consideradas como gravísimas faltas a la ley provincial de tránsito y se sancionan con 1.000 UF (unidades funcionales), que en Mendoza tienen un valor actualmente de $500. Por lo tanto, una infracción de estas características implica una infracción de $500.000”, explicó Orlando Corvalán, director de la unidad ejecutiva de seguridad vial de la provincia de Mendoza, a Infobae.

 

Sin embargo, el funcionario señaló que las multas sólo pueden ser labradas por agentes de tránsito que verifiquen las infracciones de manera presencial, ya que en la provincia no existen cámaras que detecten esa conducta al volante mientras los conductores están circulando por la vía pública.

Temas:

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