En un fallo judicial sin precedentes, se resolvió que el abuelo paterno asuma el pago ante el incumplimiento sostenido del padre. La medida será subsidiaria y se aplicará mediante retención directa del haber previsional.
La Justicia de Río Negro dictó un fallo sin precedentes al ordenar que un abuelo paterno deba destinar el 20% de su jubilación al pago de la cuota alimentaria de su nieto, luego de comprobar el incumplimiento sostenido del padre del adolescente a lo largo de los años.
Según se desprendió de la resolución judicial, durante 16 años la madre fue la única responsable del cuidado y el sostenimiento económico del hijo. Desde que el niño tenía poco más de un año quedó bajo su guarda exclusiva, con una presencia paterna intermitente y aportes económicos prácticamente inexistentes.
El tribunal consideró acreditado que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas ni con los compromisos asumidos en distintas instancias judiciales, a pesar de haber sido intimado en reiteradas oportunidades.
Alcance y vigencia de la medida
Ante el incumplimiento reiterado, la jueza interviniente dispuso que el abuelo paterno aporte una suma equivalente al 20% de su jubilación. El monto será retenido de manera directa del haber previsional, lo que garantiza el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria.
La magistrada aclaró que la medida tendrá carácter subsidiario y se mantendrá vigente únicamente hasta que el padre regularice el pago de la cuota alimentaria correspondiente. Es decir, la responsabilidad del abuelo no reemplaza la obligación principal del progenitor, sino que actúa como resguardo del derecho del adolescente.
Deudas acumuladas y acciones futuras
El fallo también ordenó calcular la deuda acumulada desde la etapa de mediación y dejó sin efecto las asignaciones temporales que se habían fijado durante el proceso judicial. Al mismo tiempo, se estableció que la madre podrá continuar recurriendo a la Justicia para exigir al padre el pago de lo adeudado.
Durante el proceso quedó acreditado que la mujer debió acudir en numerosas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo, sin obtener respuestas concretas por parte del progenitor.
Solidaridad familiar e interés superior del niño
La resolución se apoyó en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes. El fallo puso especial énfasis en el contexto de fragilidad económica y personal en el que la madre llevó adelante, sola, la crianza del adolescente.
Desde la Defensoría se sostuvo que la prioridad siempre fue que el padre asumiera su deber alimentario, pero ante la falta total de cumplimiento, el tribunal habilitó la responsabilidad subsidiaria del abuelo como mecanismo excepcional.
Un problema estructural en Argentina
El caso se inscribió en una problemática extendida a nivel nacional. Según el informe más reciente de UNICEF, el 68% de las madres no recibe la cuota alimentaria de manera regular y el 56% directamente no recibe ningún aporte. Esto implica que más de la mitad de los niños y adolescentes cuyos padres no conviven con ellos crecen sin el sustento económico que establece la ley.
Entre las causas más frecuentes del incumplimiento se mencionaron los conflictos vinculares con la madre o los hijos y la falta de trabajo o ingresos insuficientes. No obstante, especialistas remarcaron que estas situaciones no eximen del deber legal y que, en esos casos, la responsabilidad puede recaer en otros familiares directos.
Desde organizaciones como el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) advirtieron que el incumplimiento de la cuota alimentaria constituye una forma de violencia económica que impacta de manera directa en la vida cotidiana de niños y adolescentes, y que muchas veces se vincula con otras formas de violencia. (IProfesional)