REDACCIÓN ELONCE
ANSES recordó a jubilados y pensionados que pueden designar un apoderado para tramitar o cobrar sus prestaciones. Requisitos y documentación necesaria.
ANSES informó a jubilados y pensionados que pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir sus prestaciones, o bien nombrar un representante especial en caso de no poder movilizarse. Esta opción está disponible tanto para aquellos que requieren asistencia para realizar trámites como para quienes no pueden acudir personalmente a las oficinas.
Cualquier persona mayor de 18 años puede ser designada como apoderada. Si el apoderado es un familiar directo, no es necesario solicitar turno para realizar la gestión. Sin embargo, es importante que los datos del titular y su grupo familiar estén actualizados en mi ANSES. Para realizar el trámite, deberán llevar el DNI y la documentación que acredite el vínculo con el titular a la oficina de ANSES más cercana.
Opciones de apoderado según el caso del titular
Además de los familiares, ANSES permite que los titulares elijan a una entidad pública nacional, provincial o municipal, mutuales e instituciones de asistencia social, o incluso a abogados o procuradores con poder certificado ante escribano. En el caso de personas internadas en establecimientos como hospitales, sanatorios o asilos, también pueden nombrar al director o administrador del lugar como apoderado para gestionar el cobro de la jubilación o pensión.
Si el titular reside en el exterior, se puede otorgar el poder a un banco habilitado, como el Banco de la Nación Argentina, que tenga la opción de giro al exterior para cobrar las prestaciones. ANSES recuerda la importancia de tener toda la documentación al día para evitar inconvenientes en el proceso.
Entidades bancarias habilitadas para el cobro
- Banco de la Nación Argentina.
- Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
- Patagonia S.A.
- Credicoop Cooperativo Ltdo.
- Banco Piano S.A.
- Banco Comafi S.A”
Documentación necesaria para iniciar el trámite de apoderado
- Familiar DNI y documentación que acredite parentesco.
- Conviviente Previsional: tenés que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
- Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial vigente.