La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral referido a la actualización de créditos laborales. Para el caso analizado, determinó que la deuda deberá ajustarse por IPC más un interés puro del 3% anual.
La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral relacionado con el mecanismo de actualización de créditos de trabajadores. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió, para un caso concreto, dejar sin efecto la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802 y utilizar en su lugar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés puro del 3% anual.
La decisión fue adoptada en la causa “Sanabria, Ricardo Mario c/ Arquingham SRL y otro s/ otros reclamos”. Los camaristas consideraron que el régimen contemplado para determinados procesos laborales que estaban en trámite al momento de entrar en vigencia la reforma vulneraba garantías constitucionales.
La resolución no significó la anulación general del artículo 55 ni implicó que dejara de estar vigente para todos los procesos. La declaración de inconstitucionalidad tuvo efectos sobre el expediente analizado, en un escenario donde diferentes salas de la Cámara del Trabajo mantienen posiciones contrapuestas sobre la validez de la disposición.
Qué establece el artículo cuestionado
La Ley 27.802 entró en vigencia el 6 de marzo de 2026. Su artículo 54 modificó el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció un mecanismo general para actualizar créditos derivados de relaciones individuales de trabajo.
Según ese régimen, las sumas adeudadas deben actualizarse tomando como referencia la variación del IPC de nivel general elaborado por el INDEC. A ese resultado se le agrega una tasa de interés pura del 3% anual desde que cada suma se vuelve exigible hasta su efectivo pago.
El artículo 55, en cambio, introdujo una excepción para determinados créditos que, cuando comenzó a regir la ley, ya estaban incluidos en procesos judiciales pendientes de sentencia definitiva. Para el caso estudiado, la aplicación de esa disposición implicaba que el crédito recibiera, como mínimo, el equivalente al 67% de lo que hubiera resultado mediante el mecanismo general del artículo 54.
Por qué la Cámara consideró inconstitucional la norma
La Sala I entendió que, para este expediente, el artículo 55 era incompatible con los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y con el principio protectorio establecido en el artículo 14 bis.
Entre sus fundamentos, el tribunal señaló el derecho de propiedad del acreedor y consideró que la aplicación del parámetro previsto por el artículo cuestionado producía una reducción sustancial frente al resultado que surgiría del sistema general.
Otro argumento estuvo relacionado con el principio de igualdad ante la ley. Según el criterio de los camaristas, se producía un tratamiento diferente entre titulares de créditos laborales impagos dependiendo de si habían acudido a la Justicia y tenían un proceso pendiente cuando comenzó a regir la nueva legislación.
Acceso a la Justicia y actualización por inflación
La Cámara también analizó el derecho de peticionar ante las autoridades y acceder a la jurisdicción. Entendió que establecer un tratamiento económico menos favorable para créditos ya judicializados podía generar una consecuencia patrimonial vinculada precisamente con la decisión del trabajador de acudir a los tribunales.
El tribunal sostuvo que la diferencia no estaba determinada por la naturaleza de la deuda ni por el momento en que se había originado, sino por la circunstancia de que el trabajador hubiera iniciado una acción judicial para reclamarla. El fallo relacionó ese punto con las garantías de acceso a la Justicia reconocidas constitucionalmente y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Tras declarar inaplicable el artículo 55 para el expediente, los camaristas no restituyeron el régimen anterior a la reforma laboral. En cambio, determinaron que correspondía utilizar la regla general del artículo 54: actualización mediante el IPC elaborado por el INDEC más un interés puro del 3% anual.
Qué ocurrió con el reclamo del trabajador
La sentencia de primera instancia también había admitido un planteo relacionado con el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retenciones y pagos parciales de aportes y contribuciones. Asimismo, había reconocido una indemnización prevista en el artículo 80 por la entrega de certificados laborales.
Al revisar la resolución, la Cámara dejó sin efecto la indemnización correspondiente al artículo 80 al entender que el certificado entregado reunía las condiciones necesarias y que no se había acreditado una conducta omisiva que justificara aplicar esa sanción.
En cambio, mantuvo la procedencia de la sanción contemplada en el artículo 132 bis debido a pagos parciales de aportes correspondientes a julio y agosto de 2018. No obstante, modificó los parámetros para calcularla y redujo el capital a $47.891,40, equivalente a dos remuneraciones mensuales. Ese monto también deberá actualizarse mediante IPC más el 3% anual, declaró Iprofesional.
Fallos contrapuestos y una discusión que podría continuar
El pronunciamiento de la Sala I se sumó a una resolución similar adoptada por la Sala VI contra el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral. Sin embargo, las salas II y VIII mantuvieron un criterio diferente y avalaron su constitucionalidad en otros expedientes.
La existencia de decisiones contrapuestas dentro de la propia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mantiene abierta la discusión sobre el alcance de la norma. Esa disparidad podría derivar en una intervención de instancias superiores para unificar criterios, incluida eventualmente la Corte Suprema de Justicia.
El abogado Jorge Grispo sostuvo que el nuevo escenario también impactaba sobre la planificación de las empresas y aclaró que "el nuevo escenario no implica que los juicios laborales sean más económicos ni que desaparezcan las contingencias". Según explicó, contar con parámetros objetivos permite proyectar con mayor precisión el valor futuro de los créditos y analizar las contingencias de los litigios.
La resolución también generó repercusiones sindicales. La CGT celebró el pronunciamiento en el marco de los cuestionamientos judiciales que viene realizando contra distintos aspectos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei. El cotitular de la central obrera Jorge Sola se refirió al fallo durante una conferencia de prensa.