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Política La AAJJ critica la "contrarreforma antijuradista"

La Asociación Argentina de Juicio por Jurados celebró la decisión de dos jueces de Paraná en defensa de los jurados populares

Dos vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná declararon la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 11.222, que había reducido la competencia de los juicios por jurados. Los magistrados desestimaron el pedido de la Fiscalía de aplicar la nueva norma de forma inmediata.

28 de Noviembre de 2025
Declararon la inconstitucionalidad que modificaba la Ley de Juicio por jurado
Declararon la inconstitucionalidad que modificaba la Ley de Juicio por jurado Foto: Archivo

REDACCIÓN ELONCE

Dos vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná declararon la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 11.222, que había reducido la competencia de los juicios por jurados. Los magistrados desestimaron el pedido de la Fiscalía de aplicar la nueva norma de forma inmediata.

Dos resoluciones judiciales emitidas por vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná declararon la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 11.222, normativa que había modificado la Ley 10.746 de Juicio por Jurados en Entre Ríos, y ratificaron la competencia del jurado ciudadano para juzgar dos casos.

 

La noticia generó una fuerte reacción en el ámbito nacional, donde la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) manifestó en su sitio web que la contrarreforma antijuradista en Entre Ríos recibió dos durísimos golpes .

 

Los fallos fueron dictados por los vocales Carolina Castagno y Alejandro Cánepa . Los magistrados desestimaron un planteo de Declinatorio de Competencia formulado por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y ratificaron la facultad del jurado popular para entender en los procesos. El MPF había exigido la "aplicación inmediata" del nuevo régimen procesal derivado de la Ley Nº 11.222, publicada el 16 de octubre de 2025, que limitó la participación ciudadana únicamente a delitos con penas superiores a 20 años.

 

Anulación de actos válidos

 

Ambos entendieron que aceptar el pedido de la Fiscalía "importaría, dejar sin efectos procesales válidos jueces dictados bajo la vigencia de la norma anterior", según se consignado en los fallos. Asimismo, señaló que la postura del MPF era "contraria a lo sostenido por la CSJN, pues implica anular actos válidos, firmes, consentidos y dictados bajo la vigencia de una Ley anterior, que determinaron la forma en que este proceso debe ser tramitado y/o juzgado".

 

Desde la AAJJ, se destacó que el martes 25 de noviembre los jueces Castagno y Cánepa declararon inconstitucional la reciente ley 11.222. La jueza Castagno lo hizo a pedido del defensor oficial Fabricio Patat , mientras que el juez Cánepa lo hizo de oficio. La Asociación resaltó que estas fueron las dos primeras declaraciones de inconstitucionalidad de una ley que consideran "manifiestamente contraria a los artículos 24 y 118 de la CN".

 

Caso Strzyzowski

 

La AAJJ opinó que "era obvio que esto iba a pasar. Sin que haya habido un solo reclamo popular o escándalo, una poderosa minoría enquistada en las altas esferas del Poder Judicial orquestó un golpe palaciego contra el sistema de jurados y le quitó de un saque el 50% de los delitos". También celebraron la decisión: "Después de la inmensa repercusión nacional y mundial del juicio por jurados de Cecilia Strzyzowski, que demostró una absoluta independencia e imparcialidad para condenar a personas de enorme poder, en la Argentina no se habla de otra cosa que de implementar cuanto antes el juicio por jurados. Mientras esto sucede, Entre Ríos retrocede y prohíbe que el jurado juzgue delitos muy graves en contra de la letra expresa de la Constitución Nacional".

Finalmente, se mencionó que las dos causas en cuestión se tratarán por jurados, tal como lo establece el artículo 118 de la Constitución Nacional, "a pesar de la insistencia en contrario del fiscal (Leandro) Dato y de la fiscal (Fernanda) Ruffatti". (Fuente: APF)

Temas:

juicio por jurado Inconstitucionalidad
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