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Política Tras amparo ambiental

Dan curso al amparo contra resolución que permite la caza de animales autóctonos

El juez Marfil dio curso al amparo presentado por organizaciones ambientalistas contra la resolución que habilitó la caza de animales autóctonos. El detalle de la disposición judicial.

10 de Junio de 2022

El juez Marfil dio curso al amparo presentado por organizaciones ambientalistas contra la resolución que habilitó la caza de animales autóctonos. El detalle de la disposición judicial.

El vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala III, de la ciudad de Paraná, Andrés Manuel Marfil, resolvió dar curso al trámite del amparo ambiental presentado por el Centro para el Estudio y Defensas de las Aves Silvestres (CEYDAS); Foro Ecologista de Paraná, Conciencia Animal; Club de Amigos de las Aves Silvestres de Entre Ríos y la Asociación Civil para la Justicia Ambiental (AJAM).

 

 

 

Se recordará que cinco organizaciones ambientalistas y animalistas presentaron un recurso de amparo junto con una medida cautelar que solicita se derogue la resolución N° 1099 de la Dirección de Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales de Entre Ríos que habilitó, desde el 14 de mayo pasado y hasta el 15 de agosto, la caza de seis especies (cinco de ellas autóctonas), lo que provocó una ola de críticas y repudios de gran parte de la sociedad.

 

 

 

 

 

Otro de los aspectos importantes que cuestionaban las organizaciones ambientalistas y animalistas es que cuatro de los grupos de animales que el Gobierno Provincial, habilitó para la caza son aves migratorias, hecho que implica un “recurso compartido” entre varias provincias y países por lo que Entre Ríos no puede tomar una decisión unilateral sobre ellos.

 

 

 

 

Lo que resolvió el vocal al dar curso a amparo ambiental

 

El juez Marfil, al dar curso a amparo ambiental, resolvió tenerlas por parte y con legitimación acreditada de modo suficiente a estos fines:

1°. La declaración de nulidad de la Resolución Nº 1099 de la Dirección de Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos.

2°. Que se efectúen los estudios pertinentes conforme lo plasma la Ley de Conservación de la fauna N° 22.421 y su Decreto reglamentario N° 666/97 y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres y la Convención de Ramsar.

3°. La declaración de sujetos de derechos de las especies cuya caza se habilita.

 

El magistrado dispuso correr traslado de la demanda y librar el pertinente mandamiento contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, para que en el plazo de siete días corridos (art. 74 de la ley 8369, modificado por la ley 10.704), informe sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda, dando en su caso las razones pertinentes.

 

 

Se declaró la nulidad de resolución que permite la caza de animales autóctonos by ELONCE Paraná on Scribd

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