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Política A quienes alcanza la suspensión

Afiliaciones obligatorias a OSER: se trata de “una excepción puntual”, aclaran

La Obra Social de Entre Ríos (OSER) aclaró que no se suspendió el régimen de afiliación obligatoria, sino que dispuso “una excepción puntual y transitoria para aquellos agentes públicos que ya se encuentran aportando a otro régimen mutual”.

24 de Julio de 2025
OSER
OSER Foto: Elonce

La Obra Social de Entre Ríos (OSER) aclaró que no se suspendió el régimen de afiliación obligatoria, sino que dispuso “una excepción puntual y transitoria para aquellos agentes públicos que ya se encuentran aportando a otro régimen mutual”.

El Poder Ejecutivo de la provincia publicó este miércoles en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1.402 -del 27 de junio-, que determinó la suspensión parcial del artículo 19 de la Ley Nº 11.202 que creó la Obra Social de Entre Ríos (OSER) en reemplazo del Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper).

 

Mediante el mismo se suspende “por el plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 11.202, la aplicación del régimen de afiliación obligatoria previsto en su artículo 19º respecto de aquellas personas que, a dicha fecha, revistan la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia y conforme a los considerandos del presente”.

Sobre el alcance de la norma, OSER aclaró que “no se suspende el régimen de afiliación obligatoria establecido por la nueva normativa. Lo que se dispone es una excepción puntual y transitoria para aquellos agentes públicos que ya se encuentran aportando a otro régimen mutual, como es el caso de la mencionada Mutual de Concepción del Uruguay”.

 

El objetivo del decreto

Al respecto, se hizo notar que el decreto “tiene por objeto evitar perjuicios a la Mutual de Empleados Municipales de Concepción del Uruguay, cuyos afiliados vienen realizando aportes de manera sostenida durante su actividad laboral”.

 

Se argumentó al respecto que “la aplicación inmediata de la Ley Provincial N.º 11.202 hubiera implicado la interrupción de dichos aportes, comprometiendo la sustentabilidad económica de la entidad mutual y generando el riesgo de su cierre”.

 

Finalmente, se precisó que “el Decreto ha sido dictado ad referendum de la Honorable Legislatura, ese es el motivo por el cual se establece un plazo de 180 días, para para su análisis y tratamiento parlamentario”.

Temas:

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