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Paraná Nueva regulación para la movilidad personal

Se aprobó el uso de monopatines eléctricos: registro, casco, seguro obligatorio y multas de hasta $683.400

El uso de monopatines eléctricos en Paraná quedó regulado tras la aprobación de una ordenanza que también comprende bicicletas eléctricas, segways y otros vehículos de movilidad personal. Exigirá registro gratuito, seguro, casco y establece multas de hasta $683.400.

9 de Septiembre de 2026
Monopatines eléctricos: seguro, registro y multas en Paraná.
Monopatines eléctricos: seguro, registro y multas en Paraná. Foto: (Archivo).

REDACCIÓN ELONCE

El uso de monopatines eléctricos en Paraná quedó regulado tras la aprobación de una ordenanza que también comprende bicicletas eléctricas, segways y otros vehículos de movilidad personal. Exigirá registro gratuito, seguro, casco y establece multas de hasta $683.400.

El uso de monopatines eléctricos en Paraná quedó regulado luego de que el Concejo Deliberante aprobara este martes una ordenanza destinada a ordenar la circulación de los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP). La normativa estableció requisitos de seguridad, un registro municipal gratuito, seguro obligatorio y sanciones económicas para quienes incumplan las disposiciones.

 

La iniciativa fue impulsada por la concejal Luisina Minni (PJ) y comprendió a monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, segways y otros dispositivos similares. El objetivo planteado fue establecer reglas para su incorporación al tránsito y favorecer la convivencia entre conductores, ciclistas y peatones.

La ordenanza excluyó expresamente a los vehículos utilizados por personas con movilidad reducida, así como a las motos eléctricas y velocípedos alcanzados por la Ordenanza Nº 9479. Esos medios de transporte continuarán bajo su régimen normativo específico.

 

Casco, luces y seguro obligatorio

 

Para poder circular, los VMP deberán disponer de un sistema de frenos eficaz, iluminación delantera y trasera visible y funcional durante la noche o en condiciones de baja visibilidad, además de un dispositivo de alerta sonora.

 

Los conductores tendrán que utilizar obligatoriamente casco de protección homologado y elementos reflectivos que permitan mejorar su visibilidad. Estos últimos podrán estar colocados en la ropa, el propio casco o los accesorios utilizados durante la circulación.

 

Otro de los requisitos centrales será contar con un seguro de responsabilidad civil vigente. La cobertura deberá contemplar los eventuales daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la utilización del vehículo en la vía pública.

 

La edad mínima para conducirlos

 

La norma estableció que la edad mínima será determinada por la reglamentación de acuerdo con cada categoría de vehículo, aunque en ningún caso podrá ser inferior a los 16 años.

 

Para aquellos dispositivos de mayores prestaciones que, por sus características, puedan ser asimilados a motovehículos, la reglamentación podrá exigir además la correspondiente Licencia de Conducir habilitante.

 

La ordenanza estableció también por dónde deberán desplazarse. Los usuarios tendrán que utilizar obligatoriamente las ciclovías o bicisendas cuando la arteria disponga de esa infraestructura. Cuando no existan carriles exclusivos, deberán circular por el margen derecho de la calzada, respetando el sentido del tránsito y sin obstaculizar a otros vehículos.

 

Por dónde podrán circular los monopatines

 

Los VMP estarán autorizados a circular por calles y avenidas, excepto en aquellas arterias donde la autoridad de aplicación establezca una prohibición específica por razones vinculadas con la seguridad vial.

En cambio, no podrán utilizarse sobre aceras, sectores exclusivamente peatonales, plazas o parques. Tampoco estará permitido circular con estos vehículos por rutas, autopistas, semiautopistas, accesos ni calles, avenidas o bulevares que sean expresamente restringidos.

 

Además, los VMP estarán destinados exclusivamente al desplazamiento de su conductor. La normativa prohibió transportar a otra persona, animales o cargas, una disposición que también alcanzará a los monopatines y bicicletas eléctricas comprendidos dentro del régimen.

 

Celulares, auriculares, alcohol y drogas

 

Durante la conducción estará prohibido utilizar teléfonos celulares, auriculares o cualquier otro dispositivo de comunicación, imagen o sonido que pueda provocar distracciones. La medida busca equiparar algunas de las obligaciones de estos usuarios con las que rigen para otros actores del tránsito.

 

La ordenanza estableció además la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. En el caso del alcohol, la restricción alcanzará a cualquier nivel de concentración detectado en el organismo.

De esta manera, quienes utilicen estos vehículos deberán cumplir normas específicas tanto sobre las condiciones técnicas del dispositivo como sobre su comportamiento durante la circulación.

 

Crearán un registro municipal gratuito

 

Otro de los puntos centrales será la creación del Registro Municipal de Vehículos de Movilidad Personal. La inscripción será obligatoria y gratuita para quienes pretendan utilizar los dispositivos comprendidos por la ordenanza en la vía pública.

 

En ese registro deberán consignarse nombre, apellido y domicilio del propietario, junto con la marca y modelo del vehículo. También se incorporará el número de serie en aquellos dispositivos que dispongan de esa identificación.

 

La herramienta permitirá al municipio contar con información sobre los VMP que circulen y sus propietarios. La falta de inscripción estará contemplada entre las conductas que podrán derivar en sanciones una vez finalizado el período de adaptación.

 

Multas que podrán superar los $680.000

 

Las infracciones serán sancionadas con multas de entre 100 y 300 Unidades Fijas (UF). Con un valor de referencia de $2.278 por UF, las penalidades representarían actualmente montos de entre $227.800 y $683.400, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

 

Entre las conductas alcanzadas estarán circular sin registrar el vehículo, carecer del seguro obligatorio, desplazarse sin casco o no contar con los elementos de seguridad establecidos. También podrán ser sancionadas las restantes prohibiciones contempladas en la normativa.

 

Sin embargo, las multas no comenzarán a aplicarse inmediatamente. La ordenanza contempló un plazo de gracia de seis meses desde su entrada en vigencia, período durante el cual los usuarios podrán registrarse y adaptar sus vehículos a las nuevas exigencias.

 

Cuándo comenzarán a regir las nuevas reglas

 

El Departamento Ejecutivo Municipal contará con un plazo de hasta 60 días para reglamentar la ordenanza. Esa instancia deberá precisar aspectos como las categorías de vehículos, edades habilitadas y otros detalles necesarios para la implementación del nuevo régimen.

Una vez concluido el período de adaptación previsto, los usuarios deberán cumplir plenamente con las condiciones establecidas para circular y quedarán sujetos al régimen de sanciones en caso de infracciones.

 

Con la aprobación de la normativa, Paraná avanzó hacia una regulación específica de los vehículos de movilidad personal, una modalidad de transporte que incrementó su presencia en las calles durante los últimos años.

 

En Entre Ríos, otras ciudades como Concordia y Gualeguaychú ya cuentan con disposiciones destinadas a ordenar este tipo de movilidad.

Temas:

Paraná concejo deliberante monopatines eléctricos
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