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Economía La opinión de los especialistas

Tickets, vino, dólares, soja o cripto: qué parte del salario se puede pagar en especie con la Reforma Laboral

La reforma laboral abre la posibilidad de pagar salarios en moneda extranjera, pero mantiene límites para el pago en especie. Especialistas explicaron qué ocurre con criptomonedas, tickets, soja, vino y planes de acciones para directivos.

22 de Febrero de 2026
¿Me pueden pagar el sueldo con botellas de vino o Bitcoin?
¿Me pueden pagar el sueldo con botellas de vino o Bitcoin? Foto: (Elonce).

REDACCIÓN ELONCE

La reforma laboral abre la posibilidad de pagar salarios en moneda extranjera, pero mantiene límites para el pago en especie. Especialistas explicaron qué ocurre con criptomonedas, tickets, soja, vino y planes de acciones para directivos.

Reforma laboral: qué parte del salario se puede pagar en especie es uno de los interrogantes centrales que surgieron tras conocerse los detalles del proyecto de Ley de Modernización Laboral, que habilita el pago del sueldo en moneda extranjera, pero mantiene restricciones en relación con bienes distintos al dinero.

 

La iniciativa prevé que el salario “debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera”, lo que abre la puerta al pago en dólares. Sin embargo, el debate se intensificó respecto de la posibilidad de cobrar parte del sueldo en mercadería, criptomonedas o vales.

 

El proyecto no modificó el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece que el pago en especie no puede superar el 20% del total de la remuneración. Así lo explicaron diversos especialistas consultados sobre el alcance de la norma.

El límite del 20% para el pago en especie

 

“No se ha modificado el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo con este proyecto de reforma laboral”, indicó Javier Sabin, de EY Argentina.

 

En la misma línea, el abogado laboralista Julio Lalanne precisó: “La Ley de Contrato de Trabajo establece que solo se puede pagar en especie hasta un límite máximo del 20% de la remuneración y esto no fue modificado por la Ley de Modernización Laboral”.

 

Por su parte, Andrés Tellado, de KPMG Argentina, remarcó que el proyecto aclara que “las prestaciones complementarias que no resulten beneficios sociales en los términos del artículo 103 bis de esta ley, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador”, pero subrayó que el tope del 20% continúa vigente.

 

¿Qué se considera pago en especie?

 

“Se considera pago en especie toda entrega de una cosa distinta del dinero”, explicó Lalanne. Bajo esa definición, podrían entrar bienes como mercadería, productos agrícolas o incluso activos digitales.

 

El debate incluyó escenarios hipotéticos: si un productor podría pagar parte del sueldo con soja o si una bodega podría compensar a un gerente con cajas de vino. Sabin aclaró que en el caso de los trabajadores rurales rige la Ley 26.727 de Trabajo Agrario, que exige que las remuneraciones fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se abonen íntegramente en dinero.

 

En cambio, para directivos en relación de dependencia bajo la LCT, el valor de mercado de bienes entregados —como vino o cualquier otro producto— no podría superar el 20% de la remuneración total.

Los antiguos tickets canasta.
Los antiguos tickets canasta.

 

El caso de los tickets y beneficios sociales

 

Otro punto polémico es el de los vales alimentarios o tickets. Sabin señaló que hubo cambios en la redacción del artículo 103 bis, que enumera los beneficios sociales no remunerativos.

 

Según explicó, ahora se incluyen los “servicios de alimentación del trabajador, dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral contratados por el empleador”, conforme a los límites que determine la autoridad de aplicación.

 

Para Sabin, será clave la reglamentación para definir si se habilitan vales o tarjetas de comida con uso limitado. Sin embargo, Lalanne sostuvo que “no sería posible considerar los luncheon tickets beneficios no remuneratorios como era en la década de los 90”, recordando que la Corte Suprema declaró inválida esa modalidad en el pasado.

 

Pago en criptomonedas: ¿es posible?

 

Uno de los interrogantes más novedosos es el pago del salario en criptomonedas. Sabin sostuvo que en Argentina no son consideradas dinero de curso legal, sino activos financieros o bienes inmateriales.

 

“Técnicamente funcionan como una dación en pago (pago en especie), motivo por el cual deberían respetar el tope del 20% previsto”, indicó. Julián Ortíz, de Lisicki, Litvin & Abelovich, coincidió en que el pago en cripto “se consideraría pago en especie, debiéndose respetar el límite del 20%”.

 

Lalanne añadió que la reforma laboral habilita el pago en moneda extranjera, pero no equipara a las criptomonedas con dinero. En tanto, Tellado advirtió sobre la volatilidad de estos activos: “El empleado no puede tener una merma de su remuneración y son instrumentos cuyo valor fluctúa frecuentemente”, dijo a IProfesional.

 

Dólares sí, stablecoins no

 

Mariana Medina, del estudio Grispo & Asociados, enfatizó que la reforma no reconoce a las stablecoins como moneda extranjera. “Se puede cobrar en dólares, pero USDT no es considerada moneda extranjera”, afirmó.

 

La enmienda establece que el salario debe pagarse en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, pero no incluye activos digitales dentro de esa categoría.

 

De esta manera, si bien el pago en dólares estaría habilitado, el uso de criptomonedas quedaría encuadrado como pago en especie, sujeto al límite legal vigente.

Utilidades y acciones para directivos

 

Un aspecto relevante del proyecto es la exclusión de ciertos conceptos del carácter remunerativo. Sabin destacó que el nuevo artículo 105 excluye del concepto de remuneración a los sistemas de distribución de utilidades, derechos accionarios, dividendos y realización de acciones otorgadas por el empleador.

 

Esto significa que los planes de compensación en acciones podrían no devengar cargas sociales ni conceptos laborales como el aguinaldo, siempre que se pacten bajo las modalidades previstas y dentro de los límites que establezca la autoridad de aplicación.

 

Para las empresas, esta modificación podría representar un incentivo para diseñar esquemas de compensación variable para ejecutivos y directivos.

Qué puede cambiar con la reglamentación

 

En definitiva, la reforma laboral mantiene el límite del 20% para el pago en especie, habilita el salario en moneda extranjera y deja abierta la discusión sobre la implementación práctica de beneficios sociales y modalidades alternativas.

La reglamentación será clave para determinar el alcance de los vales, servicios de comedor contratados externamente y otras prestaciones complementarias, publicó IProfesional.

 

Mientras tanto, el debate continúa en el ámbito parlamentario y entre especialistas, que analizan los posibles impactos en las relaciones laborales, la estructura salarial y la carga impositiva de empleadores y trabajadores.

Temas:

reforma laboral pago salario salarios trabajadores
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