ARCA oficializó cambios en los procedimientos vinculados al ingreso temporario de mercaderías destinadas al perfeccionamiento industrial. La medida redefine plazos, condiciones para solicitar prórrogas y nuevas exigencias de control sobre las operaciones.
El Gobierno nacional introdujo modificaciones en el régimen de importación temporaria de mercaderías destinadas al perfeccionamiento industrial. La medida fue oficializada este miércoles a través de la Resolución General 5854/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial.
Según explicó el organismo, los cambios apuntan a optimizar los procesos logísticos y administrativos tanto para los operadores industriales como para el servicio aduanero. Además, la normativa busca avanzar en los objetivos de simplificación y modernización de los controles vinculados al comercio exterior.
Uno de los principales cambios está relacionado con los plazos para solicitar prórrogas de permanencia de las mercaderías. A partir de ahora, los importadores deberán presentar el pedido mediante el sistema SITA con al menos 10 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo original de la operación.
Nuevos requisitos para solicitar prórrogas
La resolución establece además que el declarante tendrá la obligación de informar a la aduana de registro donde se documentó la destinación suspensiva acerca de la presentación del pedido de extensión.
Desde ARCA señalaron que el nuevo esquema permitirá una mejor planificación de los procedimientos de control y evaluación de las solicitudes. La prórroga continuará otorgándose por única vez dentro del régimen vigente.
La normativa también contempla situaciones en las que el pedido de extensión sea rechazado después del vencimiento original. En esos casos, el servicio aduanero concederá un plazo adicional de 20 días hábiles para que el operador regularice la situación de la mercadería involucrada.
Cambios sobre garantías y controles
Otro de los puntos modificados dentro del régimen de importación temporaria está vinculado a las garantías exigidas durante las operaciones. Según la resolución, únicamente se solicitará un refuerzo cuando el cálculo de los tributos de importación para consumo supere el monto garantizado originalmente.
El cálculo deberá realizarse sobre el saldo de mercadería pendiente, adicionando un 2% mensual por el tiempo de permanencia. Además, ARCA dispuso que el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) deberá presentarse en formato físico al momento de solicitar la aprobación técnica y la fiscalización correspondiente.
Finalmente, el servicio aduanero verificará que la relación entre insumos y productos coincida con lo declarado en el certificado presentado. También controlará que las exportaciones o nacionalizaciones de residuos, mermas y sobrantes respeten los porcentajes previstos en la documentación técnica exigida por el régimen.