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Economía Cambios en el sistema tributario

El Gobierno reglamentó Inocencia Fiscal II: los requisitos y beneficios para contribuyentes

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II mediante el Decreto 1253/2026. La normativa simplificó las declaraciones de Ganancias, eliminó controles previos sobre patrimonio y facturación y estableció nuevas condiciones para que ARCA revise las presentaciones.

23 de Octubre de 2026
Inocencia Fiscal II: requisitos, beneficios y cambios de ARCA.
Inocencia Fiscal II: requisitos, beneficios y cambios de ARCA. Foto: (NA).

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II mediante el Decreto 1253/2026. La normativa simplificó las declaraciones de Ganancias, eliminó controles previos sobre patrimonio y facturación y estableció nuevas condiciones para que ARCA revise las presentaciones.

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II mediante el Decreto 1253/2026, con modificaciones en los requisitos de acceso al régimen simplificado del impuesto a las ganancias y en los mecanismos de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La medida buscó incentivar la incorporación de ahorros que permanecen fuera del sistema financiero y facilitar el cumplimiento tributario.

 

Entre los principales cambios, la reglamentación eliminó la verificación previa de límites patrimoniales y de facturación para acceder al sistema. En su reemplazo, estableció como requisito la residencia fiscal durante todo el período correspondiente.

Además, habilitó a los contribuyentes que ya presentaron la declaración jurada de Ganancias de 2025 bajo el régimen general a incorporarse a la modalidad simplificada, siempre que rectifiquen su presentación dentro del plazo establecido.

 

Cómo funcionará el régimen simplificado de Ganancias

 

La nueva modalidad contempla una declaración jurada precargada por ARCA, elaborada con información disponible en sus sistemas y datos proporcionados por terceros. Los contribuyentes podrán revisar, modificar, confirmar y presentar esa información para cumplir con sus obligaciones fiscales.

 

Quienes adhieran al régimen y cumplan con los requisitos obtendrán un efecto liberatorio respecto del período declarado. También se establece una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA correspondientes a períodos no prescriptos, conforme a las condiciones legales.

Otra modificación relevante es que los contribuyentes alcanzados quedarán exceptuados de informar sus bienes, salvo determinadas categorías de sujetos obligados.

 

Cuándo podrá ARCA revisar una declaración

 

La reglamentación estableció que ARCA podrá impugnar los beneficios del régimen cuando detecte una discrepancia significativa en la determinación del impuesto.

Esta situación se configurará cuando se registre un incremento del impuesto determinado o una reducción del quebranto impositivo igual o superior al 15%, o cuando la diferencia supere el monto previsto por el Régimen Penal Tributario vigente al vencimiento de la declaración.

 

Sin embargo, la normativa contempla la posibilidad de corregir diferencias. Si el contribuyente presenta una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación administrativa y cancela la deuda con sus intereses, esa diferencia no será considerada a los efectos previstos.

 

La excepción corresponde a operaciones con facturas apócrifas o ingresos directos computados indebidamente. En esos casos, la discrepancia se configurará independientemente del importe involucrado.

 

Qué sucede con funcionarios y grandes contribuyentes

 

Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos de alta jerarquía también podrán adherir a la modalidad simplificada para presentar Ganancias y efectuar el pago correspondiente.

No obstante, estos sujetos no accederán a las presunciones de exactitud ni a los beneficios liberatorios contemplados para los demás contribuyentes.

Además, deberán continuar informando sus bienes en Argentina y en el exterior, una obligación que requerirá adecuaciones en los sistemas informáticos de ARCA.

 

Qué falta para que el régimen funcione plenamente

 

Pese a la publicación del decreto, todavía quedaron pendientes disposiciones complementarias de los organismos de control. El tributarista Sebastián Domínguez advirtió que será necesario adecuar la Resolución General 5820 y avanzar con la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre el denominado antecedente favorable.

 

También señaló que las modificaciones informáticas necesarias para que funcionarios y grandes contribuyentes informen sus bienes podrían derivar en una nueva prórroga de los vencimientos.

 

La UIF deberá establecer las condiciones relacionadas con la utilización de fondos que permanecen fuera del sistema financiero, mientras que ARCA tendrá que reglamentar aspectos de bancarización y adaptar sus aplicativos.

Por último, la efectividad del régimen también dependerá de la adhesión de las provincias, que deberán establecer sus propias disposiciones para contemplar los impuestos bajo su jurisdicción.

Temas:

ARCA Inocencia Fiscal Gobierno nacional
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