La indemnización por un viaje a Brasil cancelado durante la pandemia fue ordenada por la Justicia Civil y Comercial luego de que una pareja reclamara la devolución del dinero correspondiente a un paquete turístico que no pudo utilizar en abril de 2020. El fallo estableció el pago de $225.738,32 más intereses.
El magistrado federal Patricio Maraniello estableció responsabilidades diferenciadas para una importante aerolínea brasileña y una reconocida agencia de viajes online argentina. La suma reconocida contempla el reintegro de los pasajes y el alojamiento, además de $100.000 en concepto de daño moral.
Según supo MDZ, el conflicto se inició por un paquete para dos personas con destino a Búzios, Brasil, previsto entre el 25 de abril y el 2 de mayo de 2020. Incluía vuelos de ida y vuelta desde Ezeiza, traslados y alojamiento en una posada, pero las restricciones sanitarias impuestas durante la pandemia impidieron concretar el viaje.
Qué pasó con el dinero del viaje
Tras la cancelación, los pasajeros solicitaron el reintegro de las sumas abonadas. De acuerdo con el expediente, inicialmente solo recuperaron $2.823,53 correspondientes a la asistencia médica, mientras permanecieron pendientes los montos vinculados con los boletos aéreos y el hospedaje.
Durante el proceso, la agencia sostuvo que había intervenido únicamente como intermediaria y que no tenía control sobre las devoluciones correspondientes a servicios de terceros. La aerolínea, por su parte, argumentó que la pandemia y las restricciones oficiales constituían un supuesto de fuerza mayor.
El juez reconoció que la emergencia sanitaria fue un acontecimiento extraordinario que imposibilitó concretar el viaje. Sin embargo, aclaró que esa situación "no eliminaba automáticamente las obligaciones posteriores a la cancelación", especialmente las relacionadas con la devolución del dinero y la búsqueda de una solución para los consumidores.
Deberán devolver pasajes y alojamiento
Una pericia contable determinó que por los pasajes se habían pagado $38.575,40 y que ese dinero fue transferido a la aerolínea. Como el servicio no se prestó y no quedó acreditada la devolución, se ordenó reintegrar ese importe con los intereses correspondientes.
La situación del alojamiento fue diferente. Después de la cancelación se ofrecieron distintas alternativas para utilizar servicios turísticos en el futuro y, específicamente, se emitió un cupón por US$475,91 correspondiente al hospedaje.
Sin embargo, los pasajeros habían solicitado recuperar el dinero. Al no existir pruebas de que hubieran aceptado o utilizado el cupón, ni de que este hubiera sido convertido en un reintegro, el magistrado consideró que su emisión no demostraba el cumplimiento de la obligación. Por ese concepto reconoció $87.162,92.
También reconocieron daño moral
El fallo, en cambio, rechazó el pedido para que los pasajes fueran reconocidos por su valor actualizado. La pareja pretendía recibir $122.010 tomando como referencia un precio posterior de mercado, pero el juez determinó que debía restituirse el monto efectivamente abonado, es decir, $38.575,40.
A las devoluciones se sumaron $100.000 por daño moral, distribuidos en partes iguales entre las dos empresas condenadas. El magistrado tuvo en cuenta la incertidumbre atravesada por los consumidores y las reiteradas gestiones que debieron realizar para intentar recuperar su dinero.
De esta manera, la suma establecida asciende a $225.738,32, más los intereses correspondientes. El fallo diferenció la imposibilidad de realizar el viaje por una circunstancia excepcional de las obligaciones que surgieron posteriormente para resolver los reclamos de los pasajeros afectados.