REDACCIÓN ELONCE
El Gobierno de Entre Ríos promulgó la Ley Nº 11.326, que amplía las restricciones para las personas inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios.
El gobernador Rogelio Frigerio promulgó la Ley Nº 11.326, que amplía las restricciones para los deudores alimentarios en Entre Ríos y establece la prohibición de ingreso a eventos culturales y deportivos pagos, así como a salas de juego y casinos. La normativa había sido sancionada por la Legislatura provincial el 14 de octubre y fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 21 del mismo mes.
La disposición modifica la Ley Nº 9.424, mediante la cual se creó el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia, e incorpora dos nuevos artículos que establecen las restricciones. El texto también determina que los organismos intervinientes deberán reglamentar los procedimientos para su implementación.
La promulgación fue dispuesta por el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso. La normativa quedó registrada oficialmente bajo el número 11.326.
Qué establece la ley promulgada
El artículo 1 de la Ley Nº 11.326 incorpora el artículo 12 bis a la legislación provincial y dispone que los eventos culturales, deportivos y cualquier otra actividad que implique el pago de una entrada deberán prohibir el ingreso de personas inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios.
El texto establece: “Todo evento cultural y/o deportivo como así también cualquier evento que implique una erogación para su entrada, deberán prohibir el ingreso a quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios”.
La disposición también determina que los municipios adheridos a la ley deberán informar a los organizadores de los eventos sobre este requisito. A su vez, los responsables de las actividades tendrán que solicitar el correspondiente certificado registral.
Restricciones en casinos y salas de juego
Por otra parte, el artículo 2 incorpora el artículo 12 ter, que establece la prohibición de ingreso a salas de juego y casinos de Entre Ríos para las personas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios.
La normativa dispone que la implementación de esta restricción será progresiva y estará a cargo del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), o del organismo que eventualmente lo reemplace, en conjunto con las autoridades del registro provincial.
En tanto, el artículo 3 establece que la forma de aplicación de las nuevas disposiciones será determinada mediante reglamentación de los organismos intervinientes, según corresponda en cada caso.
El texto promulgado no fija fechas específicas para la implementación de los controles ni detalla los procedimientos que deberán utilizar los organizadores de eventos y las salas de juego para verificar la situación registral de las personas.
Una ley sancionada por la Legislatura en octubre
La iniciativa había recibido sanción legislativa el 14 de octubre de 2026, cuando se aprobaron las modificaciones a la Ley Nº 9.424. La medida incorporó nuevas restricciones para quienes se encuentren registrados como deudores alimentarios en Entre Ríos.
El documento legislativo llevó las firmas de la presidenta de la Cámara de Senadores, Alicia Aluani; del presidente de la Cámara de Diputados, Gustavo Hein; y de las autoridades legislativas Sara Folleto y Julia Garioni Orsuza.
Posteriormente, el 21 de octubre, el Poder Ejecutivo provincial dispuso la promulgación de la norma y su incorporación al Registro Oficial bajo el número 11.326.
De esta manera, la Ley Nº 11.326 quedó promulgada, mientras que los mecanismos para aplicar las restricciones previstas deberán establecerse mediante la reglamentación correspondiente.