La Justicia condenó a Massalin Particulares a indemnizar con más de $18 millones a la familia de un fumador por daños vinculados al tabaquismo.
Un fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, responsabilizó a la empresa tabacalera Massalin Particulares por los daños sufridos por un hombre que fumó durante más de cinco décadas y desarrolló graves enfermedades asociadas al tabaquismo. Los jueces revocaron una sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y ordenaron una indemnización superior a los 18 millones de pesos para su familia.
La resolución consideró que la compañía incumplió con su deber de informar adecuadamente sobre los riesgos para la salud y el carácter adictivo de la nicotina, aspectos que resultaron determinantes en el caso.
La demanda había sido iniciada por un hombre que relató haber comenzado a fumar a los 14 años, en 1962, influenciado por la publicidad de la época, que asociaba el consumo de cigarrillos con el éxito, la modernidad y el atractivo personal. Durante más de 50 años consumió más de un paquete diario.
El infarto que cambió su vida
Según consta en la causa, en 2012 sufrió un infarto que obligó a realizarle una angioplastia y colocarle tres stents. A partir de ese episodio dejó de trabajar como taxista y debió modificar completamente su estilo de vida.
Tras su fallecimiento, la demanda continuó a través de su esposa y sus hijas.
En primera instancia, la acción había sido rechazada porque la Justicia entendió que el reclamo estaba prescripto. Sin embargo, la Cámara consideró que el plazo para reclamar debía computarse desde la consolidación efectiva del daño, es decir, desde el infarto sufrido en noviembre de 2012.
Los magistrados señalaron que conocer los riesgos generales del tabaquismo no implica necesariamente tener conocimiento de una enfermedad concreta derivada del consumo de cigarrillos.
Aplicaron la Ley de Defensa del Consumidor
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue la aplicación de las normas de protección al consumidor.
Los camaristas entendieron que existió una relación de consumo entre el fumador y la empresa fabricante, por lo que correspondía aplicar el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.
En ese marco, remarcaron que los proveedores tienen la obligación de suministrar información “cierta, clara, suficiente y completa” sobre los riesgos asociados a los productos que comercializan.
El fallo sostuvo que, si bien la fabricación y comercialización de cigarrillos es una actividad lícita y regulada por el Estado, ello no exime a las empresas de responder cuando incumplen el deber de información.
Las pericias vincularon las enfermedades con el tabaquismo
Para resolver el caso, el tribunal evaluó diversas pericias médicas incorporadas al expediente.
El perito oficial concluyó que el demandante padecía cardiopatía isquémica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial y dislipidemia. Además, determinó que el tabaquismo fue un factor fundamental en el desarrollo de esas patologías.
Aunque reconoció que se trataba de enfermedades de origen multifactorial, sostuvo que el consumo prolongado de cigarrillos tuvo una incidencia decisiva en el cuadro clínico.
La empresa intentó atribuir el infarto a otros factores de riesgo, entre ellos hipertensión, sedentarismo y otros antecedentes personales. Sin embargo, la Cámara entendió que esos argumentos no lograron desvirtuar las conclusiones del perito oficial.
La adicción fue un elemento determinante
Otro aspecto clave de la sentencia fue el análisis de la dependencia a la nicotina.
Las pericias médica, psiquiátrica y bioquímica coincidieron en que el hombre desarrolló una fuerte adicción al tabaco desde la adolescencia y que esa dependencia se mantuvo durante toda su vida adulta.
Los especialistas explicaron que la nicotina genera una importante dependencia física y psicológica, reduciendo la capacidad de controlar el consumo y dificultando el abandono del hábito.
Por ese motivo, los jueces rechazaron el argumento de la tabacalera según el cual el fumador había elegido libremente continuar consumiendo cigarrillos durante décadas.
La indemnización fijada por la Justicia
Luego de establecer la responsabilidad de la empresa, la Cámara fijó una indemnización parcial.
La sentencia reconoció 15 millones de pesos por incapacidad psicofísica sobreviniente, considerando las secuelas cardiovasculares y respiratorias, la reducción de la capacidad laboral y el deterioro de la calidad de vida.
Además, otorgó otros 3 millones de pesos para afrontar tratamiento psicoterapéutico relacionado con la adicción al tabaco.
Finalmente, los jueces concluyeron que las pruebas permitieron acreditar que el tabaquismo fue una de las causas fundamentales del daño sufrido por el demandante y que la empresa debía responder por el incumplimiento de sus deberes de información y prevención.