La Justicia civil resolvió una indemnización económica tras una demanda iniciada en 2019. Además del resarcimiento actualizado con intereses, la sentencia ordenó publicar la resolución en las mismas plataformas donde se realizaron los agravios.
Un tribunal civil de La Rioja dictó un fallo con fuerte impacto sobre el uso de redes sociales y la responsabilidad por publicaciones ofensivas. Luego de seis años de litigio, una mujer fue condenada a indemnizar a su expareja con una suma que, actualizada por intereses, rondaría los $30 millones.
La causa se originó tras la ruptura de la relación en 2019. Según el expediente, la demandada realizó durante un extenso período publicaciones agraviantes desde perfiles personales y también mediante cuentas falsas.
La sentencia no solo fijó una reparación económica, sino que además ordenó difundir el contenido de la resolución judicial en los mismos espacios digitales donde se habrían producido los ataques.
Qué analizó la Justicia
De acuerdo con lo ventilado en el proceso, el hombre afectado —integrante de la Policía de La Rioja— denunció expresiones insultantes, acusaciones falsas y mensajes destinados a perjudicar su imagen pública.
El tribunal entendió que existió una conducta orientada a dañar su reputación tanto en el ámbito personal como laboral. Entre otros puntos, se mencionó que las publicaciones habrían generado consecuencias administrativas dentro de la fuerza, según informó TN.
La resolución judicial valoró también la reiteración de los mensajes y la utilización de distintos perfiles en redes.
Indemnización y publicación obligatoria
En una primera instancia, la indemnización fue fijada en $4 millones. Sin embargo, con la actualización por intereses acumulados durante el tiempo que demandó el juicio, el monto estimado asciende a cerca de $30 millones.
Además, el fallo dispuso que la mujer publique la sentencia en las mismas redes sociales y medios donde, según la causa, se difundieron los agravios.
En caso de incumplimiento del pago, podrían habilitarse mecanismos de ejecución patrimonial para cobrar la deuda establecida judicialmente.
La decisión es observada como un antecedente relevante en materia de hostigamiento digital, daño al honor y responsabilidad civil por publicaciones en internet.