El caso del piedrazo en tren que dejó casi ciego a un docente y músico terminó con una condena millonaria. La Justicia ordenó que la empresa Ferrovías pague $55 millones por los daños sufridos por el pasajero.
El piedrazo en tren que dejó gravemente herido a un docente y músico derivó en una condena judicial contra la empresa ferroviaria Ferrovías, que deberá pagar $55 millones en concepto de daños y perjuicios. La decisión fue tomada por la Cámara Nacional en lo Civil, que responsabilizó a la compañía por el ataque sufrido por el pasajero mientras viajaba en una formación del ferrocarril Belgrano Norte.
El fallo fue firmado por los jueces de la sala M, María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro. La resolución benefició a Martín S., quien inició la demanda hace siete años y medio luego de haber recibido un impacto de piedra en el ojo derecho mientras viajaba en tren.
Como consecuencia del ataque, el hombre sufrió lesiones graves que le provocaron una pérdida del 90% de la visión en ese ojo, lo que alteró significativamente su vida personal y laboral.
El ataque que provocó graves secuelas
El episodio ocurrió el 15 de septiembre de 2015, entre las 14 y las 14.30, cuando el docente, de 43 años, viajaba en una formación del ferrocarril Belgrano Norte en dirección hacia Don Torcuato. El piedrazo en tren ocurrió entre las estaciones Boulogne Sur-Mer y Vicealmirante Montes.
De acuerdo con la reconstrucción del hecho, una piedra fue arrojada desde el exterior de la formación e ingresó por una de las puertas abiertas del tren. El proyectil impactó directamente en el ojo derecho del pasajero.
Tras el golpe, el hombre quedó aturdido y con abundante sangrado. En ese momento entregó su celular a otra pasajera para que llamara a un familiar, mientras el guarda del tren le indicó que descendiera en la estación Don Torcuato para recibir asistencia médica.
Tratamientos médicos y consecuencias permanentes
Luego de recibir las primeras curaciones, el docente fue trasladado al Hospital de San Isidro, donde fue atendido en la guardia y suturado. Posteriormente continuó el tratamiento en el Hospital Lagleyze, donde debió someterse a varias intervenciones quirúrgicas.
Las pericias médicas confirmaron que las lesiones fueron de extrema gravedad. Una especialista oftalmóloga indicó que el paciente presenta una pupila anormal y ectópica, además de una disminución importante en el campo visual y en la agudeza del ojo derecho.
A pesar de los tratamientos realizados, los médicos concluyeron que la pérdida de visión es irreversible. La pericia determinó que el damnificado perdió aproximadamente el 90% de la capacidad visual en ese ojo.
Impacto en su vida personal y laboral
El fallo judicial también tuvo en cuenta el daño psicológico provocado por el ataque. Una perita psicóloga señaló que el hombre presenta elevados niveles de angustia, ansiedad e hipervigilancia en distintos aspectos de su vida cotidiana.
Estas consecuencias afectan tanto su vida social como laboral. El docente trabaja como músico profesional y también se desempeña como profesor en centros culturales.
Debido a la pérdida visual, enfrenta dificultades para leer partituras y para desempeñarse en escenarios, ya que las luces intensas le provocan dolor y sensibilidad ocular.
Responsabilidad de la empresa ferroviaria
Durante el proceso judicial, Ferrovías intentó desligarse de responsabilidad. La empresa argumentó que el hecho había sido provocado por un tercero ajeno a su actividad y que el pasajero habría viajado en el estribo del tren.
Sin embargo, los jueces descartaron esa versión al señalar que la empresa no aportó pruebas que acreditaran esa situación. Además, en la causa se incorporaron registros del propio libro de novedades de la estación Don Torcuato que confirmaban el ataque.
El tribunal consideró que existía una relación de consumo entre el pasajero y la empresa ferroviaria, por lo que la compañía debía garantizar condiciones de seguridad durante el transporte, publicó Noticias Argentinas.
Los magistrados sostuvieron que los ataques con piedras no son hechos ajenos al riesgo propio del servicio ferroviario. En ese sentido, remarcaron que corresponde a la empresa asumir el costo de los daños sufridos por los pasajeros.
Finalmente, la Cámara elevó el monto de la indemnización al considerar la gravedad de las lesiones, los daños psicológicos y los más de siete años transcurridos desde el inicio de la demanda hasta la sentencia.