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Ambiente recuerda la vigencia de normativas para el uso de balnearios y playas

La norma establece medidas obligatorias para garantizar la seguridad y calidad del agua recreativa durante la temporada de baño, comprendida entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año.

12 de Febrero de 2025
Playas
Playas

La norma establece medidas obligatorias para garantizar la seguridad y calidad del agua recreativa durante la temporada de baño, comprendida entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año.

Desde la Secretaría de Ambiente se recuerda que todas las playas y los balnearios de la provincia de Entre Ríos, tanto públicas como privadas, deben cumplir con la Resolución 084/2007. La norma establece medidas obligatorias para garantizar la seguridad y calidad del agua recreativa durante la temporada de baño, comprendida entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año.

 

Si bien la potestad para la habilitación o no de las playas y los balnearios recae en los gobiernos locales (tanto municipios como comunas); desde octubre pasado se ha venido instrumentando una acción de monitoreo a la misma.

 

"Se recomienda a los bañistas evitar el ingreso al agua si detectan elementos extraños, como floraciones algales (verdín), independientemente de otras acciones preventivas que las autoridades locales puedan tomar" destacó Osvaldo Fernández, Director General Legal y de Gestión Ambiental del Agua.

 

Entre las disposiciones de la normativa, se exige la implementación de un plan de vigilancia que incluye análisis periódicos de la calidad del agua. Los resultados de estos análisis deben ser informados a la Secretaría de Ambiente, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley de Aguas.

 

En caso de detectarse riesgos para la salud de los bañistas o animales, los gobiernos locales son quienes deben tomar medidas preventivas inmediatas, como la inhabilitación temporal de las playas afectadas.

 

Se especificó que la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de estas medidas recae en los municipios, comunas y también propietarios de playas privadas, quienes también deben informar a la población sobre posibles riesgos. La Secretaría de Ambiente supervisa el cumplimiento de estas obligaciones y está facultada para intervenir en caso de inacción por parte de las autoridades con responsabilidad directa en la materia.

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