En el marco del conflicto que rodea a los despedidos de Supermercado Vea con la firma Cencosud, Elonce consultó a un abogado laboralista cómo se calculan las indemnizaciones. Lo que explicó Llorens.
En el marco del conflicto que rodea a los despedidos de Supermercado Vea con la firma Cencosud, Elonce consultó a un abogado laboralista cómo se calculan las indemnizaciones. Se recordará que al menos la mitad de los trabajadores de la sucursal de avenida Almafuerte ya acordaron el 100% de la indemnización y una bonificación extra.
“Cualquier despido sin causa genera derechos indemnizatorios a favor del trabajar privado, el que goza de una estabilidad impropia, es decir que puede ser despedido y a cambio debe ser indemnizado”, explicó a Elonce el abogado, mediador y escribano, Exequiel Llorens.
Y detalló: “La ley de contrato de trabajo prevé una indemnización tarifada cuya fórmula toma en cuenta la antigüedad y el salario del trabajador para hacerlo acreedor de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses en caso de ser despedido sin causa”.
“Para calcular esa indemnización se toma en cuenta la mejor remuneración mensual, normal y habitual que haya devengado el trabajador en el último año de prestación de servicio; tiene un piso, que es un mes de sueldo, y tiene un tope, que no puede exceder tres veces el promedio de remuneraciones establecidas para la actividad de la que se trate”, especificó el abogado laboralista.
Llorens aclaró que “el trabajador también tiene derecho a una indemnización sustitutiva de pre-aviso, cuando haya sido despedido intempestivamente, que se adiciona a la indemnización por antigüedad y será equivalente a uno o dos meses de sueldo según la antigüedad en el empleo sea mayor o menor a cinco años”.
Consultado a Llorens si se puede exigir al empleador una suma extra tras el despido, éste especificó: “Cuando la ley tarifa la indemnización considera todos los daños que puede provocar el despido y el trabajador no puede exigir más de esa tarifa; salvo supuestos excepcionales que prevé la ley, como los supuestos de discriminación, como, por ejemplo, despedir a una mujer en estado de maternidad o por enfermedad”.
“En esos casos excepcionales, la ley reconoce el derecho a un año más de salario, que se acumula a esa indemnización propia del despido por antigüedad y falta de preaviso”, destacó Llorens.
En la oportunidad, confirmó que ya no rige la doble indemnización que había sido dispuesta por la emergencia sanitaria dada la pandemia por coronavirus.
“Lamentablemente hubo muchas situaciones de despidos durante la pandemia por la situación de crisis que había generado el aislamiento”, acotó al respecto.
Y al descartar que, en el último tiempo se haya registrado un aumento en la cantidad de despidos, el abogado laboralista reconoció que “hay muchos reclamos por clandestinidad laboral; trabajadores en negro o deficientemente registrados con fechas de ingreso falsa o con jornadas de trabajo distintas a la real”. (Elonce)